Noticias del TJUE: El Juez ante el que un consumidor haya invocado que determinadas cláusulas contractuales son abusivas está obligado a verificar de oficio otras cláusulas del contrato siempre que estén vinculadas al objeto del litigio del que conoce.

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Una señora celebró con UniCredit Bank Hungary un contrato de préstamo hipotecario en divisas. En dicho contrato, se confería al banco el derecho a modificar su contenido. Se presentó por parte de la señora una demanda ante los tribunales húngaros para que se declarara con efectos retroactivos la invalidez de esas cláusulas en virtud a la Directiva 93/13/CEE (a partir de ahora Directiva).

El Tribunal de Hungría, se plantea a la luz de la jurisprudencia del TJUE si, aun así, no debe pronunciarse sobre la compatibilidad de la Directiva de otras cláusulas de dicho contrato que no eran objeto de la demanda. En la sentencia C-511/17 el Tribunal de Justicia precisa que el juez ante el que un consumidor alega que determinadas cláusulas incluidas en un contrato celebrado con un profesional son abusivas no está obligado a examinar de oficio e individualmente el posible carácter abusivo de todas las demás cláusulas de ese contrato que no hayan sido impugnadas por el consumidor.

No obstante ello, debe efectuar ese examen de las cláusulas que, aun cuando no hayan sido impugnadas por el consumidor, estén vinculadas al objeto del litigio tal como haya sido definido por las partes, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto. De este modo, si el expediente que tiene entre manos le plantea serias dudas sobre el carácter abusivo de esas cláusulas, el juez debe de completarlo solicitando a las partes que le faciliten las aclaraciones y los documentos necesarios para ello.

En cambio, so pena de exceder los límites del objeto del litigio tal como haya sido definido por las partes en sus pretensiones, el juez no está obligado, en virtud de la Directiva, a examinar de oficio el carácter eventualmente abusivo de otras cláusulas que no estén vinculadas al objeto de dicho litigio.

No hay que olvidar, que los Estados Miembros, pueden establecer (y así lo permite la Directiva) un nivel de protección más elevado, donde pueda haber un examen de oficio más amplio que el que debe efectuarse en virtud de la Directiva.

Sin olvidar, que cuando el juez deba examinar el carácter abusivo de una cláusula contractual objeto de demanda, deberá tener en cuenta el resto de cláusulas de que se trate si para llevar a cabo ese examen es necesario evaluar el efecto acumulativo de dichas cláusulas.

Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.

Acceder a C-75/18 P

Acceder a C-328/18 P

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