La STSJ de Luxemburgo, 1 de octubre de 2019, asunto C-673/17, ha conocido un litigio entre una Federación de Organizaciones y Asociaciones de consumidores alemana y una sociedad que ofrece juegos en línea. La Federación impugna ante los tribunales la utilización de una casilla marcada por defecto con la que los internautas que desean participar en dicho juego expresan su consentimiento para la colocación de cookies, mediante la cual la sociedad demandada, Planet49, pretende recabar información con fines publicitarios para sus productos. El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán, solicita que este tribunal interprete el Derecho de la Unión relativo a la protección de la intimidad, quien declara que el consentimiento de los usuarios no puede ser asumido de este modo, ya que resulta irrelevante que los datos no sean de carácter personal. El TJUE subraya que el consentimiento prestado para la colocación de cookies ha de ser especifica.
Rocío Pérez Haro, Estudiante en prácticas del IDIBE.