Registro de morosos: inclusión indebida: Responsabilidad de Equifax, al incluir indebidamente una deuda en Registro de Morosos, limitándose a seguir acríticamente los datos que proporcionó el acreedor (Vodafone), sin valorar los motivos invocados por el pretendido deudor, dándole una respuesta negativa estandarizada.

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STS (Sala 1ª) de 19 de febrero de 2020, rec. nº5631/2018.
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“(…) Como responsable que es de un fichero de datos automatizado que se forma sin consentimiento de los afectados, y que por la naturaleza de los datos contenidos en el mismo, puede provocar serias vulneraciones de derechos fundamentales de los interesados y causarles graves daños morales y patrimoniales, Equifax ha de dar cumplida satisfacción al ejercicio por los interesados de los derechos de rectificación y cancelación, cuando, como en el caso enjuiciado, ello puede realizarse con base en una solicitud motivada y justificada. No puede limitarse a seguir las indicaciones del acreedor que facilitó los datos, ha de realizar su propia valoración del ejercicio del derecho de rectificación o cancelación realizado por el afectado, y darle una respuesta fundada. (…) 5.- Con arreglo a esta doctrina la recurrente no obró con la debida diligencia. (…) Se limitó, acríticamente, a dar por buena la confirmación de la deuda por parte del acreedor, (…) Frente a la solicitud de cancelación mantuvo en el registro un dato no pertinente, con el único fundamento de que el acreedor había confirmado la deuda, respuesta estandarizada sin solicitar al acreedor que justificara su respuesta y, por ende, el soporte del servicio facturado” (F.D.2º) [R.P.H.]

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