Noticias del TJUE: La disposición italiana que impide a Vivendi adquirir el 28 % del capital de Mediaset es contraria al Derecho de la Unión

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La sociedad Francesa Vivendi S.A lanzó una campaña hostil de adquisición de acciones de Mediaset habiendo llegado a adquirir el 28,8% del capital social. Mediaset denunció a Vivendi ante la Autoridad reguladora de las comunicaciones de Italia acusándola de haber infringido normativa italiana que lo impide.

Razón de esto es que el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio pregunta si “la libertad de establecimiento consagrada en el artículo 49 del Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se opone a la normativa de un Estado miembro que impide que una sociedad de otro Estado miembro, cuyos ingresos nacionales en el sector de las comunicaciones electrónicas, por sí misma o a través de sociedades controladas o vinculadas, sean superiores al 40 % de los ingresos totales de dicho sector, obtenga en el SIC ingresos superiores al 10 % de dicho sistema”.

En principio, un objetivo de interés general como la protección del pluralismo informativo y de los medios de comunicación puede justificar restricciones a la libertad de establecimiento, no es el caso de la disposición controvertida, que no permite alcanzar dicho objetivo. El Tribunal de Justicia recuerda en este sentido que por lo que respecta a los servicios de comunicaciones electrónicas, el Derecho de la Unión establece una clara distinción entre la producción de contenidos y el transporte de contenidos o su transmisión. Sin embargo, la disposición controvertida no alude a los vínculos entre la producción y el transporte de contenidos ni tampoco está redactada de manera que se aplique específicamente en relación con dichos vínculos.

El Tribunal de Justicia también indica que la disposición controvertida define demasiado restrictivamente el perímetro del sector de las comunicaciones electrónicas, excluyendo de él mercados de creciente importancia para la transmisión de información, como los servicios minoristas de telefonía móvil u otros servicios de comunicaciones electrónicas vinculados a Internet o servicios de radiodifusión por satélite.

El Tribunal de Justicia hace constar además que, al calcular los ingresos obtenidos por una empresa en el sector de las comunicaciones electrónicas o en el SIC, asimilar la situación de una «sociedad controlada» a la de una «sociedad vinculada» no resulta conciliable con el objetivo perseguido por la disposición controvertida.

El Tribunal de Justicia concluye que la disposición italiana fija umbrales que no guardan relación con el riesgo para el pluralismo de los medios de comunicación, ya que estos umbrales no permiten determinar si una empresa puede efectivamente influir, y en qué medida, en el contenido de los medios de comunicación.

Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.

Acceder a C-719/18

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