Noticias del TJUE: La fecha que debe tenerse en cuenta para determinar si un miembro de la familia de un reagrupante familiar es un «menor» es la fecha de presentación de la solicitud de entrada y de residencia.

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En 2012 un varón que goza de estatuto de refugiado en Bélgica presentó en la embajada belga en Guinea solicites de autorización de residencia con fines de reagrupación familiar para sus tres hijos menores, solicitudes que fueron denegadas. En 2013 presentó solicitudes similares en la embajada belga en Senegal, siendo rechazadas.

El TJUE responde que la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar si se está ante un “menor” es la fecha en que se presente la solicitud de entrada y de residencia con fines de reagrupación familiar y no la fecha en que las autoridades competentes de un Estado Miembro se pronuncien sobre la solicitud o incluso, en el caso de un recurso interpuesto contra la denegación de la solicitud inicial.

El TJUE recuerda, que el objetivo que persigue la Directiva es favorecer la reagrupación familiar, además de brindar una protección a los nacionales de terceros países, especialmente a los menores. La Directiva, debe interpretarse y aplicarse a la luz del derecho al respeto de la vida privada y familiar, en relación con la obligación de tomar en consideración el interés superior del menor y con la necesidad de que los menores mantengan relaciones personales con sus dos progenitores de forma periódica como establece el art. 7 de la Carta.

Por tanto, el TJUE resuelve que no puede declararse la inadmisibilidad de un recurso interpuesto contra la denegación de una solicitud de reagrupación familiar de un menor únicamente porque el menor haya alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento judicial.

Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.

Acceder a la sentencia C-133/19

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