En la Sentencia Associazione Avvocatura per i diritti LGBTI (C-507/18), el TJUE ha juzgado que las declaraciones hechas por una persona durante una emisión audiovisual, según las cuales nunca contrataría en su empresa ni recurriría a los servicios de personas con una determinada orientación sexual, están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/78 y, más concretamente en el art. 3.1 a) de la misma y ello, aun cuando en el momento de hacer dichas declaraciones no se estuviera en marcha ni se hubiera programado ningún proceso de selección de personal, siempre que no sea hipotético el vínculo entre dichas declaraciones y las condiciones de acceso al empleo y al ejercicio profesional dentro de esa empresa.
En este caso, un abogado en un programa radiofónico declaró que no contrataría nunca en su bufete ni recurriría a los servicios de homosexuales. Tras dichas aseveraciones, una asociación de abogados que defienden los Derechos de los homosexuales, lo demandó. La demanda fue estimada en primera instancia y fue confirmada en apelación, pero la Corte suprema di Cassazione planteó al TJUE una petición de decisión prejudicial, con la interpretación del citado artículo de la Directiva.
El TJUE ha manifestado, que las declaraciones que sugieren la existencia de una política de contratación homófoba están comprendidas en el concepto de “condiciones de acceso al empleo […] y al ejercicio profesional” aunque emanen de alguien que no tenga la capacidad jurídica para contratar personal, siempre que haya un vínculo entre las declaraciones y la política de contratación de personal del empresario. Son circunstancias de las declaraciones a este aspecto: a) la posición del autor de las declaraciones, b) la calidad en las que se expresan, es decir, si tiene o no influencia en la política de contratación de personal del empresario y c) naturaleza y contenido de las declaraciones.
Esta interpretación, dice el TJUE no choca con la libertad de expresión, pues la misma no es un derecho absoluto y su ejercicio, desde luego, puede comportar una serie de limitaciones, siempre que respeten el contenido esencial de dicho derecho y el principio de proporcionalidad.
En último lugar, el TJUE declara que la Directiva no se opone a la normativa italiana que reconoce automáticamente legitimación activa para entablar un procedimiento judicial, destinado a exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de Dicha Directiva y en su caso, a obtener la reparación. No obstante, la Directiva no obliga a acoger en la legislación nacional dicha legitimación activa cuando no haya persona perjudicada identificable.
Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.