Noticias del TJUE: Al negarse a atenerse al mecanismo temporal de reubicación de solicitantes de protección internacional, Polonia, Hungría y la República Checha han incumplido sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión

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El Tribunal de Justicia ha estimado los recursos por incumplimiento interpuestos por la Comisión, al objeto de que se declarase que habían incumplido Polonia, Hungría y República Checa sus obligaciones dimanantes del Derecho de la Unión al no haber comunicado, a intervalos reguladores y, como mínimo, cada tres meses, un número adecuado de solicitantes de protección internacional que podían reubicar rápidamente en sus respectivos territorios y, en consecuencia, haber ejecutado las obligaciones subsiguientes.

El TJUE, por tanto, declara la existencia de un incumplimiento por parte de los tres Estados Miembros en cuestión de una Decisión que el Consejo había adoptado con el objeto de reubicar, sobre una base obligatoria, a 120.000 solicitantes de protección internacional desde Grecia e Italia en los demás Estados Miembros de la Unión. Habiendo Polinia y la República Checa, incumplido sus obligaciones dimanantes, además, de una Decisión anterior que el consejo había adoptado con el objeto de reubicar, sobre una base voluntaria, a 40.000 solicitantes de protección internacional.

Estas Decisiones, fueron adoptadas en septiembre de 2015, por el Consejo debido a la situación de emergencia por la llegada de nacionales de países terceros a Grecia e Italia.

En primer lugar, el TJUE desestima la alegación formulada por estos Estados según la cual, los recursos son inadmisibles, dado que la expiración del período de aplicación de las Decisiones de reubicación, que se produjo el 17 y 26 de septiembre de 2017, no pueden ser subsanadas. El TJUE recuerda, que estos son posibles si la Comisión se limita a solicitar la declaración de existencia de incumplimiento que, además, tiene interés material., con objeto de establecer las bases de la responsabilidad en que el Estado miembro puede incurrir en relación con otros Estados Miembros, con la Unión o los particulares.

En segundo lugar, declara el TJUE que el art. 72 del TFUE no confiere a los Estados Miembros la facultad para establecer excepciones a disposiciones del Derecho de la Unión mediante la mera invocación de los intereses relacionados con el mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior, sino que los obliga a demostrar la necesidad de hacer uso de la excepción prevista en dicho artículo a los efectos de ejercer sus responsabilidades en estas materias.  Pues, debían basarse, tras un examen caso por caso, en elementos coherentes, objetivos y precisos que permitieran sospechar que el solicitante en cuestión constituía un peligro actual o potencial. El dispositivo previsto por estas disposiciones se opone a que, en el marco del procedimiento de reubicación, un Estado Miembro invoque perentoriamente el art. 72 TFUE, a los solos fines de prevención general y sin demostrar la relación directa con un caso individual, para justificar la suspensión, o incluso el cese del cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de las decisiones de reubicación.

Para finalizar, no puede admitirse – dice el TJUE respecto del motivo alegado por la República Checa – que un Estado Miembro pueda ampararse en su apreciación unilateral de la falta de eficacia alegada, o de la supuesta disfunción del mecanismo de reubicación establecido por dichos actos, para sustraerse a cualquier obligación de reubicación que le incumba.

Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.

Acceder a C-715/17

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