Noticias del TJUE: Los Estados miembros deben conceder una indemnización a todas las víctimas de delitos dolosos violentos, incluidas las que residen en su propio territorio

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El TJUE reunido en Gran Sala, ha declarado que el régimen de responsabilidad extracontractual de un Estado Miembro por el daño causado por la infracción a ese Derecho ha de aplicarse, al no haber transpuesto ese Estado Miembro la Directiva 2004/80 sobre indemnización a las víctimas de delitos residentes en dicho Estado Miembro en cuyo territorio se haya cometido el delito doloso o violento.

En segundo lugar, el TJUE ha declarado que una indemnización a tanto alzado, concedida a las víctimas de una agresión sexual en virtud de un régimen nacional de indemnización a las víctimas de delitos dolosos violentos, no puede calificarse de “justa y adecuada” en el sentido de esa norma si se fija sin tener en cuenta la gravedad de las consecuencias que para las víctimas tiene el delito cometido y, por lo tanto, no supone una contribución adecuada a la reparación del perjuicio material y moral sufrido.

Recuerda el TJUE que la Directiva obliga a todos los Estados Miembros a dotarse de un régimen de indemnización que cubra todas las víctimas de delitos dolosos violentos cometidos en sus territorios y no solo a las víctimas que se encuentren en situación trasfronteriza.

Pero, además esa indemnización en atención al art. 12.2 de la Directiva, debe ser “justa y adecuada” dando a los Estados Miembros un margen de apreciación a estos efectos. Sin embargo, aunque esta indemnización no debe garantizar necesariamente una reparación completa del daño material y moral sufrido por la víctima del delito doloso violento, tampoco puede tener un carácter meramente simbólico o manifiestamente insuficiente en relación con la gravedad de las consecuencias que para las propias víctimas tiene el delito cometido, es por ello, que el TJUE determina que debe de cubrir el padecimiento que estas víctimas sufrieron.

Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.

Acceder a la Sentencia C-129/19

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