Noticias del TJUE: Una normativa nacional puede establecer un plazo de prescripción de la acción de restitución ejercitada sobre la base de una cláusula abusiva incluida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor

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El Tribunal de Justicia recuerda que la obligación del juez nacional de dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva que imponga el pago de importes que resulten ser cantidades indebidas implica la restitución de esos importes. No obstante, al no haber una normativa de la Unión en la materia, corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado Miembro establecer la regulación procesal de los recursos judiciales para garantizar la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos. Regulación que no debe ser menos favorable que la aplicable a recursos similares de carácter interno (principio de equivalencia) ni imposibilitar o dificultar en la práctica el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión (principio de efectividad).

En atención a estos principios, entiende el TJUE que la Directiva no se opone a una normativa nacional que, al mismo tiempo que establece la imprescriptibilidad de la acción destinada a declarar la nulidad de una cláusula abusiva incluida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, somete a un plazo de prescripción la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de esa declaración. Ese plazo no debe ser menos favorable que el aplicable a recursos similares de carácter interno y no debe imposibilitar en la práctica ni dificultar excesivamente el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión.

Tanto la directiva como los principios de equivalencia y efectividad se oponen a una interpretación jurisdiccional de la normativa nacional según la cual la acción judicial de restitución de las cantidades pagadas indebidamente con arreglo a una cláusula abusiva queda sujeta a un plazo de prescripción de tres años que empieza a correr desde la fecha de cumplimiento íntegro de ese contrato, pues se presume, que en esa fecha el consumidor debería tener o debería haber tenido el conocimiento del carácter abusivo de la cláusula o cuando, para acciones similares basadas en ciertas disposiciones del Derecho Interno, ese mismo plazo únicamente empieza a correr a partir de la declaración judicial de causa de esas acciones.

Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.

Acceder a C-698/18

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