En las sentencias Vodafone Magyarország (C-75/18) y Tesco-Global Áruházak (C-323/18), el TJUE ha declarado compatibles con el principio de libertad de establecimiento y la Directiva 2006/12 (Directiva relativa al IVA) los impuestos específicos recaudados en Hungría sobre el volumen de negocios de las empresas de telecomunicaciones y de las empresas que operan en el sector del comercio al por menor. Puesto que gravar de manera progresiva el volumen de negocios, que recaen principalmente en empresas controladas por personas de otros Estados Miembros, refleja la realidad de económica de estos mercados y no constituye una discriminación frente a dichas empresas, puesto que las empresas húngaras de dichos sectores también se ven afectadas por los impuestos.
Además, respecto al citado impuesto, al no presentar todas las características del IVA, dicho impuesto no puede asimilarse a este último, por lo que no entorpece el funcionamiento del sistema de IVA de la Unión.
El TJUE, respecto a la vinculación de estos impuestos con las ayudas estatales, ha recordado que los impuestos no están comprendidos en el ámbito de aplicación de las disposiciones del TFUE en materia de ayudas, salvo que los mismos supongan un modo de financiación de una medida de ayuda, y por tanto formen parte integrante de dicha medida y esto solo cabe, cuando hay un vínculo obligatorio entre el impuesto y la ayuda en virtud de la normativa nacional pertinente. No siendo el caso, pues en esta nos encontramos con impuestos de alcance general, cuya recaudación se ingresa en el presupuesto del Estado y que no va dirigido específicamente a financiar una ventaja para una categoría particular de sujetos pasivos.
El hecho de que exista un tramo gravado al 0%, del que suelen acogerse empresas húngaras, no se aplica exclusivamente a estos, sino que beneficia a todos los sujetos cuyo volumen de negocios no supere el límite máximo correspondiente a ese tramo.
Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.