Noticias del TJUE: El Tribunal de Justicia confirma la Decisión de la Comisión según la cual las entidades encargadas del seguro de enfermedad que operan bajo el control del Estado eslovaco no están comprendidas dentro del ámbito de aplicación de las normas del Derecho de la Unión en materia de ayudas de Estado

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Mediante su sentencia C-262/180 y C-271/18P) el TJUE formado en Gran Sala ha anulado la sentencia del Tribunal General de 05 de febrero de 2018. El Tribunal de Justicia ha confirmado su jurisprudencia relativa a la imposibilidad de aplicar las normas en materia de ayudas de Estado a las entidades del seguro de enfermedad que operan bajo el control del Estado en el marco de un régimen de seguridad social que persigue un objetivo social y aplica el principio de solidaridad. El TJUE nos recuerda que la prohibición de otorgar ayudas de Estado comprendidas en el 107.1 TFUE se refiere a las actividades de las empresas, concepto este que comprende cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia del estatuto jurídico de dicha entidad y de su modo de financiación y entiende que al afirmar que la actividad ejercida por VsZP y SZP en el marco del régimen de seguro de enfermedad obligatorio presenta carácter económico, el Tribunal General incurrió en varios errores de Derecho.

El TJUE precisa, para evaluar si una actividad ejercida en el marco del régimen de seguridad social carece de carácter económico, hay que verificar si y en qué medida puede considerarse que dicho régimen aplica el principio de solidaridad y si la actividad de las aseguradoras está sometida (o no) a fiscalización por parte del Estado.

De lo anterior, el TJUE señala – en contra de lo establecido por el Tribunal General – que la existencia de un cierto grado de competencia en cuanto a la calidad y a la amplitud de la oferta en el régimen eslovaco del seguro de enfermedad (prestaciones complementarias a título gratuito y libertad de los afiliados de elegir la entidad y cambiar anualmente) no pone en entredicho la naturaleza social y solidaria de la actividad llevada a cabo por estas entidades, por lo tanto, se le aplica el marco del principio de solidaridad bajo el control del Estado.

La afiliación al régimen eslovaco del seguro de enfermedad es obligatoria para todos los residentes, que el importe de las cotizaciones se fija por Ley en proporción a los ingresos de las personas afiliadas y no al riesgo que presentan debido a su edad, estado de salud… estando las entidades obligadas a garantizar la cobertura del riesgo de enfermedad a todo residente eslovaco que lo solicite, régimen que entiende el TJUE que presenta todas las características del principio de solidaridad.

Por tanto, la comisión actuó fundadamente al concluir, que el régimen eslovaco persigue un objetivo social y aplica el principio de solidaridad bajo el control del Estado, por tanto, no tiene naturaleza económica y no pueden ser calificadas como empresas en el sentido del art. 107.1 TFUE.

Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.

Acceder a C-262/18 P

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