Noticias TJUE: El acceso policial a datos de móviles en el marco de una investigación penal no se limita solo a delitos graves, pero exige autorización judicial previa y proporcionalidad.

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Según la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el acceso a los datos contenidos en un teléfono móvil por parte de las autoridades policiales puede constituir una injerencia grave, incluso especialmente grave, en los derechos fundamentales del interesado. No obstante, este acceso no debe limitarse necesariamente a infracciones graves.

La resolución responde a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal austriaco, tras la denuncia de un ciudadano, sospechoso de posesión de estupefacientes, a quien la policía incautó su teléfono móvil sin contar con autorización judicial ni fiscal e intentó desbloquear el dispositivo sin informarle.

El tribunal austriaco consulta al TJUE si la normativa nacional, que permite a la policía actuar de de ese modo, es compatible con el Derecho de la Unión, y además, si el hecho de que la infracción investigada no esté calificada como grave permite dicha actuación.

El TJUE precisa que el acceso a todos los datos de un teléfono móvil incluyendo mensajes, fotografías y el historial de navegación en Internet puede revelar aspectos sensibles de la vida privada del usuario, por lo que «su acceso debe supeditarse además a un control previo, efectuado por un órgano jurisdiccional o por una entidad administrativa independiente», que garantice «un justo equilibrio entre, por una parte, los intereses legítimos vinculados a las necesidades de la investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia y, por otra parte, los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales».

Por otra parte, el TJUE señala que «considerar que solo la lucha contra la delincuencia grave puede justificar el acceso a los datos contenidos en un teléfono móvil limitaría indebidamente las facultades de investigación de las autoridades competentes. Ello incrementaría el riesgo de impunidad para las infracciones penales en general y supondría, por tanto, un riesgo para la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión». Corresponde al legislador nacional definir de manera clara la naturaleza o las categorías de infracciones que pueden justificar dicho acceso.

Finalmente, el Tribunal establece que la persona afectada debe ser informada de los motivos que justifican el acceso a sus datos tan pronto como dicha comunicación no comprometa la investigación en curso.

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Manuel Jiménez Ibáñez, estudiante del Grado de Derecho en prácticas en el Instituto de Derecho Iberoamericano.

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