Noticias TJUE: La decisión de dejar sin efecto una garantía de naturalización debe respetar el principio de proporcionalidad cuando impida recuperar la ciudadanía de la Unión.

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El TJUE analiza la situación de un nacional de Estonia que deseaba modificar su nacionalidad a la austriaca. En una fase avanzada del procedimiento de solicitud de la nacionalidad austriaca le indicaron que para la concesión esta únicamente restaba la acreditación de haber resuelto su vínculo con la nacionalidad estonia. El interesado procedió a disolver este e indicarlo a la administración austríaca competente, pero, una vez hecho esto, la administración de Austria rechazó concederle la nacionalidad por haber cometido el interesado ciertas infracciones administrativas.

Esto supuso que el interesado dejara de tener nacionalidad alguna y, asimismo, perdiese la condición de nacional de la UE.

El interesado recurrió la decisión ante los órganos jurisdiccionales de Austria quienes remitieron la cuestión al TJUE.

El TJUE comienza afirmando que se trata de una situación que está comprendida por sus características entre el derecho de la Unión Europea y pasa a analizar el fondo de la cuestión.

Añade que se debe tener en cuenta que el interesado en ningún momento ha renunciado voluntariamente a su condición de nacional de la UE. Y fija ciertas reglas que los EEMM deben tener en cuenta para que no puedan darse estas situaciones.

La primera de estas es que los EEMM antes de revocar la nacionalidad de uno de sus nacionales debe asegurarse de que este haya adquirido ya con carácter definitivo la nacionalidad del nuevo Estado, estas decisiones solo podrán desplegar efectos cuando ya haya adquirido la nueva nacionalidad.

Continúa diciendo el TJUE que en aquellos casos como el analizado en los que ya se haya perdido la condición de ciudadano de la UE por haber renunciado a su nacionalidad original, es el segundo Estado, donde el proceso de obtención de la nacionalidad está abierto, en el que recae la obligación de respetar el principio de proporcionalidad y asegurarse de que la decisión de no concederle la nacionalidad y dejar sin efecto la condición de ciudadano de la UE es adecuada.

No lo será en casos como este en el que se rechaza otorgar la misma por haber cometido la persona infracciones administrativas castigadas con la mera imposición de una sanción pecuniaria; por lo que habrá que primar el mantenimiento de los derechos de la Unión y conceder la nacionalidad, aunque se incumplan algunas de las condiciones que el Estado Miembro exige para ello.

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José Francisco Sánchez Rufino, Becario de Colaboración en el Departamento de Derecho Civil de la UV.

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