Noticias TJUE: Un Estado miembro puede, dentro de los límites geográficos que ha establecido, conceder a un mismo operador varios permisos de prospección, exploración y producción de hidrocarburos como el petróleo y el gas natural para zonas contiguas, siempre que garantice a todos los operadores un acceso no discriminatorio a dichas actividades y aprecie el efecto acumulado de los proyectos que puedan tener una incidencia importante sobre el medio ambiente.

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Las autoridades italianas concedieron en 2013 cuatro permisos independientes de exploración de hidrocarburos en cuatro áreas próximas del mar Adriático a una compañía australiana denominada Global Petroleum. A esta decisión se opuso la Autoridad Regional de Puglia quien consideraba que esta decisión era contraria a la normativa italiana que fijaba un límite de 750 m2 en cada una de las licencias, considerando que este límite debía aplicarse tanto a las licencias en sí como a los operadores pues lo contrario supondría una elusión de los límites de la norma.

El Tribunal italiano encargado de resolver la cuestión elevó esta al TJUE al existir una directiva reguladora de la exploración de hidrocarburos (Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos).

El TJUE indica en primer lugar que la Directiva 94/22/CE forma parte del cuerpo normativo de la UE sobre contratación pública por lo que es competente para conocer el litigio. Afirma además que en esta no se establece limitación alguna en cuanto al número de autorizaciones o al número de entidades a las que pueden concederse las autorizaciones. Si bien, el limitar las zonas tiene la finalidad de lograr un mejor ejercicio desde el punto de vista técnico y económico por lo que de conceder varios a un mismo operador habrá que considerar si la explotación conjunta por un mismo operador sigue siendo la mejor opción entre las ofertas propuestas.

Analiza también el impacto que puede tener desde la perspectiva de la protección del medio ambiente (de conformidad con la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente), concluyendo que será necesario también un análisis de la explotación conjunta en materia de medio ambiente por los órganos encargados de conceder la autorización en los EEMM.

Pese a estas exigencias de control conjunto de la eficiencia técnica y el respeto al medio ambiente, el TJUE determina que no existe ninguna prohibición concreta en la normativa europea ni nacional relativa al número máximo de autorizaciones que pueden concederse a un mismo operador, aunque abarquen una superficie mayor al límite máximo de cada una de las autorizaciones analizadas de forma individual. Por lo que si de ese análisis conjunto resulta también la mejor opción para el proyecto será posible conceder varias autorizaciones a una misma compañía.

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José Francisco Sánchez Rufino, Becario de Colaboración en el Departamento de Derecho Civil de la UV.

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