Noticias TJUE: Los jueces nacionales no están obligados a aplicar resoluciones de sus tribunales constitucionales si vulneran el Derecho de la Unión.

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El Tribunal General de la Unión Europea ha establecido que un órgano jurisdiccional nacional no está obligado a aplicar una resolución de su tribunal constitucional si esta infringe el Derecho de la Unión. Asimismo, el juez que actúe en consecuencia no puede ser sancionado por ello.

El pronunciamiento se enmarca en un caso de Rumanía, tras el fallecimiento por electrocución de un electricista mientras realizaba una intervención laboral. A raíz del suceso, se abrieron dos procedimientos paralelos: uno contencioso-administrativo contra el empresario y otro penal por negligencia y homicidio imprudente contra el jefe del equipo. Los familiares de la víctima se personaron en el proceso penal.

El tribunal contencioso-administrativo concluyó que no se trataba de un “accidente de trabajo”, lo que llevó a anular las sanciones administrativas impuestas al empresario. Según la interpretación del Tribunal Constitucional rumano, esta resolución impedía que el tribunal penal reconsiderara el caso como accidente laboral, cerrando la puerta a nuevas alegaciones por parte de los familiares.

Ante esta situación, el tribunal rumano solicitó al TJUE que evaluara la compatibilidad de la normativa nacional con el Derecho de la Unión, que garantiza la seguridad de los trabajadores y la tutela judicial efectiva.

En su sentencia, el TJUE considera que el Derecho de la Unión se opone a cualquier normativa nacional que impida que las víctimas y sus familiares sean escuchados en los procedimientos judiciales, tratándose de un derecho fundamental como la tutela judicial efectiva, y que impida a los órganos jurisdiccionales penales valorar nuevamente los hechos. Además, recordó que los tribunales nacionales deben garantizar un entorno legal que no obstaculice el ejercicio de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión.

En consecuencia, si una resolución de su tribunal constitucional contraviene el Derecho de la Unión, el tribunal nacional debe poder no aplicarla sin temor a sanciones disciplinarias.

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Manuel Jiménez Ibáñez, estudiante del Grado de Derecho en prácticas en el Instituto de Derecho Iberoamericano.

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