Noticias TJUE: El Tribunal General anula las decisiones del Consejo relativas, por una parte, al Acuerdo entre la UE y Marruecos por el que se modifican las preferencias arancelarias concedidas por la UE a los productos de origen marroquí y, por otra parte, a su acuerdo de colaboración de pesca sostenible

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Durante el año 2019 la Unión Europea y el Reino de Marruecos adoptaron diversos acuerdos modificando el régimen económico entre los países.

Uno de ellos consistió en la modificación del régimen aplicable a los productos originarios de Marruecos en el Espacio Económico Europeo, en la que se incluía dentro del concepto de producto originario a los procedentes del Sáhara.

El otro, en la reforma del régimen pesquero, en cuyo ámbito espacial de aplicación se incluyeron las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental.

Ante estos acuerdos el Frente Polisario, entidad que goza con el reconocimiento internacional como representante del pueblo del Sáhara Occidental, interpuso un recurso alegando que la Unión había incumplido el derecho de la Unión e Internacional al haber tomado los mismos sin escuchar al pueblo saharaui cuando las medidas iban a afectar a su actividad económica.

A este respecto se pronunció el Tribunal General resolviendo en primer lugar sobre la capacidad del Frente Polisario para interponer un recurso ante dicho Tribunal. Indica el Tribunal que el Frente Polisario no tiene personalidad jurídica de acuerdo con el derecho interno de un EEMM, ni es un Sujeto de Derecho Internacional, ni reúne los criterios de la UE para reconocer capacidad procesal a una entidad sin personalidad jurídica.

Una aplicación férrea de las normas llevaría a inadmitir el recurso, pero cuando así lo exijan las necesidades de tutela, se debe permitir que entidades que no gozan de capacidad procesal, conforme a dichos criterios, puedan considerarse como una persona jurídica desde la óptica del Derecho Internacional.

Afirmando el Tribunal que la representatividad del Frente Polisario del pueblo del Sáhara Occidental es suficiente para que se le conceda capacidad procesal ante los órganos judiciales de la Unión.

De igual forma se considera que el Frente Polisario goza de legitimidad activa pues la Decisión les afecta directamente, en su calidad de representante del pueblo del Sáhara Occidental y que, por tanto, pueden impugnar los acuerdos que afecten a la situación de este territorio.

Una vez determinada la capacidad del Frente Polisario para impugnar procede el Tribunal a resolver sobre el fondo del asunto. Se asumen las alegaciones del Frente Polisario, los acuerdos no son válidos al no haberse tomado con la aceptación del pueblo saharaui, sin que sea acorde a Derecho un pacto en el que se interponen obligaciones a un tercero sin que este lo acepte expresamente.

José Francisco Sánchez Rufino, Becario de colaboración del Departamento de Derecho civil de la Universidad de Valencia

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