El número de pactos sucesorios suscritos continúa aumentando en Galicia. ¿se acerca el fin de esta tendencia?

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Por Ricardo Pazos Castro

El pasado 11 de octubre de 2018, el IDIBE ofrecía diferentes noticias de las que se habían hecho eco los medios de comunicación con respecto al Derecho civil de Galicia. Entre ellas, se comentaba la tendencia al alza en el número de pactos sucesorios celebrados, con 3.977 entre enero y marzo de 2018, que seguía la línea mantenida desde una reforma fiscal favorable para los gallegos que comenzó a desplegar sus efectos en enero de 2016. Pues bien, el pasado 15 de enero, el diario La Voz de Galicia recogía datos de la Agencia Tributaria de Galicia para señalar que durante 2018 se produjeron 30.486 autoliquidaciones por pactos sucesorios. No obstante, también se plantea una cuestión que ya había señalado en su momento el mismo periódico, y es que el número de pactos sucesorios puede reducirse en próximos ejercicios como consecuencia de un cambio fiscal a nivel estatal que, por el momento, se encuentra en fase de anteproyecto.

Se trata del anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, de 23 de octubre de 2018. En este texto se prevé la modificación del artículo 36 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, disposición relativa a las ganancias patrimoniales en las transmisiones a título lucrativo. Según el párrafo que se pretende añadir, “en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmitiera antes del fallecimiento del causante los bienes adquiridos se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior”. A efectos prácticos, la modificación implica que, si el beneficiario del pacto sucesorio enajena el bien antes del fallecimiento del causante, no se considera que el valor de adquisición es el valor de mercado de dicho bien al momento del pacto, sino el valor de adquisición para el causante. En consecuencia, la ganancia patrimonial para el beneficiario será más elevada, lo que repercutirá evidentemente en la cuota tributaria, pudiendo hacer los pactos sucesorios una figura menos atractiva.

Ricardo Pazos Castro.

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