Nunca máis: narcotráfico, derecho al honor, y serie televisiva.

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La presente Sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vilagarcía de Arousa, ha determinado la desestimación de la demanda presentada por Laureano Oubiña Piñeiro, en la cual se aducía una lesión del derecho al honor por la representación que se realiza de su persona y de las situaciones que envolvieron el narcotráfico gallego en la década de los ochenta y de los noventa del siglo pasado en la serie televisiva “Fariña”, producida y distribuida por Atresmedia, Bambú Producciones y Netflix International, que constan como la parte demanda. El demandante es un reconocido narcotraficante y contrabandista, que ha sido condenado en diversas ocasiones por sus actividades ilícitas, por ejemplo en el seno de la denominada Operación Nécora.

La desestimación de la demanda se fundamenta en diversas razones, atendiendo principalmente el Juzgado a tres criterios. Por un lado, que la serie televisiva se trata de un producto artístico audiovisual que no ha de ser confundido en ningún caso con un documento periodístico o de investigación que tenga por objeto plasmar los hechos exactamente tal cual fueron, sino que a partir de dicho hechos, el producto, como construcción narrativa, tiene por objeto crear unos personajes y unos escenarios que relaten una historia que deleite y entretenga a los espectadores, fusionando en todo caso dichos elementos reales con la ficción inherente a la ficción artística.

Para lograr lo anterior, por tanto, resulta necesario adaptar y modificar ciertos hechos en función de las necesidades artísticas, sin que ello suponga en ningún caso la vulneración del derecho fundamental al honor de alguno de los personajes que en ellas aparecen. En caso de que efectivamente se mostrara la apariencia de seriedad y rigor propias de un producto periodístico, y se produjeran las alteraciones de la realidad más estricta que en la serie se producen, sí que podríamos hablar de conculcación de derechos fundamentales.

El segundo de los criterios, anunciado previamente, es que se trata, en todo caso, de situaciones que podríamos denominar como notorias en la realidad, en el sentido que los hechos que en la serie aparecen, son públicamente conocidos a través de libros, entrevistas, documentales, ofrecidos por los protagonistas de los mismos, incluso el mismo Laureano Oubiña.

El tercer criterio ofrecido por el Juzgado, hace referencia a la proporcionalidad, en el sentido que los hechos y circunstancias relatados en la serie televisiva “Fariña” no suponen una alteración desproporcionada de la realidad, sino que muestran una serie de hechos reales con ciertas licencias artísticas adaptativas, que suponen un ejercicio legítimo del derecho a la creación y producción artística, sin conculcar en ningún caso el derecho al honor.

Por lo tanto, y a modo de conclusión, el Juzgado indica lo siguiente: “no puede afirmarse que la serie suponga un menoscabo de la consideración que la sociedad tenía del demandante como personaje público, por lo que no se entiende producida ninguna vulneración de su derecho al honor. Tampoco de su propia imagen, ni de su intimidad personal y familiar por las razones que se han expuesto previamente”.

En todo caso atender a la posibilidad de que la parte demandante presente recurso de apelación, debido a que la Sentencia no es firme.

Para acceder a la Sentencia en su totalidad, consultar el siguiente enlace:
file:///C:/Users/manue/Downloads/Sentencia%20OR1%20453-2021-anonimizada.pdf

Manuel Patuel Pardo, Becario de Colaboración en el Departamento de Derecho Civil de la Universitat de València.

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