Orden ECD/1649/2016 relativa a la determinación de la cuantía de la compensación equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio 2015 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y a su distribución entre las tres modalidades de reproducción referidas legalmente.

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El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dicta esta Orden, que está relacionada con “el límite o excepción de copia privada, por el cual se limita o exceptúa el derecho de reproducción en el caso de las copias efectuadas por una persona física para uso privado y siempre que los titulares de ese derecho reciban a cambio una compensación equitativa”, el cual viene regulado en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

El legislador ha optado por un “sistema de compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado” y tomándose como base, para el establecimiento de la cuantía, una estimación del perjuicio causado. “La estimación de este perjuicio deberá tener en cuenta, entre otros, los criterios objetivos establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre”. Sin embargo, también se “debe tomar necesariamente en consideración la especialidad y el carácter limitativo de los créditos para gastos consignados en los Presupuestos Generales del Estado”.

En consecuencia y “de la aplicación combinada de ambos condicionantes legales, resulta determinada la cuantía correspondiente a la compensación equitativa por copia privada del ejercicio 2015 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al ejercicio 2016, a distribuir entre las tres modalidades de reproducción y a asignar a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual”.

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