El Pleno del Tribunal Constitucional considera no discriminatorio que el permiso de maternidad sea más largo que el de paternidad.

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El Tribunal justifica su mayor duración porque la “maternidad, el embarazo y el parto son realidades diferenciadas de obligatoria protección”

La respuesta ante un recurso de amparo presentado por un padre que sólo pudo disfrutar de 5 semanas de permiso de paternidad, declara totalmente constitucional el hecho de que el permiso de paternidad tenga una duración más corta que el de maternidad, amparándose fundamentalmente en los “compromisos internacionales asumidos para que las trabajadoras embarazadas disfruten de un permiso de maternidad, a fin de proteger la salud de la mujer”.

Sin embargo, dice el auto, no hay ninguna norma de Derecho internacional que hable del permiso de paternidad, que en este caso tiene un objetivo diferente: “favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos comunes”. Es por esto por lo que ha declarado constitucional el aumento del permiso del padre de 13 días inicialmente a 5 semanas.

Sin embargo, existe un voto particular que apunta la inconstitucionalidad al basarse la normativa en una diferencia de sexo, cosa que es contraria al artículo 14 CE. Así, la magistrada considera que este ejemplo de discriminación indirecta de las mujeres puede implicar un problema a la hora de entrar en el mercado laboral para las mujeres y la hora de ascender.

María Hernández Giménez, estudiante en prácticas en IDIBE.
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