Primer fallo de la Audiencia Provincial de A Coruña imponiendo devolver las cantidades indebidamente cobradas en virtud de las cláusulas suelo desde la fecha de la concesión del préstamo.

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La sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una sentencia que recoge la doctrina del reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 16 de diciembre de 2016 sobre cláusulas suelo, condenando al Banco Pastor a devolver a una clienta todo lo cobrado por las cláusulas suelo de su hipoteca y de redondeo al alza, desde el momento de la contratación, y no desde la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013.

Además, el fallo anula por abusivas otras cuatro cláusulas del contrato de préstamo hipotecario. De esta manera, se condena al banco a abstenerse de aplicar las previsiones de vencimiento anticipado del préstamo por incendio de la finca hipotecada, expropiación, embargo o anotación preventiva o el incumplimiento por parte de los prestatarios de “cualquiera de los pactos establecidos en la escritura y/o impuestos por las leyes” [Ignacio Guinot Segarra].

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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