Prohibición de residir en Requejo para un hombre que provocó un virulento incendio al prender fuego a 2.000 fardos de paja y hierba.

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La titular del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Santander ha impuesto una pena de un año y ocho meses de prisión a un hombre acusado de daños por incendio, además de la prohibición de residir en Requejo durante un periodo de cuatro años y seis meses; para imponer la pena, la magistrada ha tenido en cuenta el agravante de reincidencia – el acusado ya había sido condenado por un delito de daños – y la atenuante de anomalía psíquica – sufre de delirio sistematizado de persecución -. Además de las penas, se le a impuesto el pago de una indemnización de 61.409 euros en concepto de daños ocasionados con el incendio.

Según los hechos probados el acusado, que padece un trastorno de personalidad con rasgos esquizoides que afecta levemente sus capacidades volitivas e intelectuales, trastorno que en el momento de los hechos el trastorno se presentaba en forma de “delirio sistematizado de persecución”, el cual estaba centrado en la familia propietaria de las hectáreas afectadas, y que ya antes de estos hechos había presentado diversas denuncias. Según declara uno de los miembros de esta familia, que vio todo lo sucedido, después de los reiterados ataques su contra, decidieron montar guardia todas las noches. De esta manera, la madrugada de autos, hacia las dos, el familiar de guardia fue testigo de  cómo el acusado salía de su domicilio, se vistió y trató de seguir sus pasos, pero al no advertir nada inusual desistió; describe como en ese instante apreció “pequeños puntos de fuego”, descubriendo al acusado poco después “agachado encendiendo una pastilla y saliendo aquel corriendo”. Hay constancia que días antes de los hechos alguien había cortado todos los cordeles de comprensión de las pacas de hierba compactas a la altura de la segunda fila de un apilamiento de cinco; los cortes eran “limpios y deliberados”, y como quedaría claro más tarde terminó beneficiando que la combustión fuese más rápida.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria [Kirian Riquelme Saldivia].

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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