Queda absuelta una cirujana pediátrica acusada de homicidio imprudente (asfixia por palomitas de maíz).

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias dicta una sentencia por la cual absuelve a una cirujana pediátrica del delito de homicidio por imprudencia profesional grave por el cual había sido condenada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo; con el pronunciamiento, la Sala estima favorablemente los recursos y revoca la sentencia de primera instancia que condenaba a la cirujana pediátrica a un año de prisión, tres años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico y el pago de una indemnización de 130.000 euros, abonada de forma conjunta y solidaria con una aseguradora, y con el SESPA como responsable civil subsidiario.

A criterio del Tribunal no hay indicios que demuestren una mala praxis o una actuación contraria a la “lex artis” por parte de la cirujana, coincidiendo todos los informes periciales en que el resultado final – el fallecimiento de la menor por asfixia producida por una palomita de maíz – no era previsible, y que tampoco existían evidencias o criterios claros ni suficientes como para la práctica de una broncoscopia. De esta manera, como órgano revisor, La Sala no aprecia “una actuación delictiva de la médico acusada constitutiva del delito de homicidio por imprudencia grave por el que ha sido condenada en la instancia, máxime si se tiene presente que nos encontramos en el ámbito de la responsabilidad penal, donde rige el principio ‘in dubio pro reo’, sin que haya quedado acreditado que sus prescripciones no se encontraran dentro del abanico de lo que exigía la praxis médica ante la ausencia o insuficiencia de síntomas”.

Sin embargo, y pese a la firmeza de la sentencia, ello no implica que pudiese realizarse a posteriori otra valoración en otro orden jurisdiccional que tenga como consecuencia una responsabilidad patrimonial en función de un diagnóstico erróneo. [Kirian Riquelme Saldivia]

Fuente: Comunicación Poder Judicial
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