La presente Circular 1/2016, de 31 de marzo, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones tiene por objeto desarrollar el registro y valoración, a efectos de solvencia, de contingencias, impuestos diferidos y determinadas inversiones en entidades de crédito y aseguradoras por las entidades incluidas en el régimen especial de solvencia, las cuales, deben ajustar su actuación a la normativa establecida, atendiendo así, a determinadas particularidades, tales como, que los requisitos y el régimen aplicable a la valoración de provisiones técnicas, inversiones, fondos propios y capital de solvencia obligatorio se deben de ajustar al procedimiento que se determine reglamentariamente.
Por otro lado, cabe destacar que dichas entidades incluidas en el régimen especial de solvencia quedan contempladas en el título III, capítulo VIII, art. 17.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y, en el título III, capítulo VII, art. 147.5 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, ambas, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradora, preceptos cuya habilitación dada a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones da lugar a la creación de la presente Circular por parte del órgano destacado.
Finalmente, con objeto de atender a un completo análisis normativo de la Circular en cuestión, nos debemos remitir a su estructura, la cual se compone de cuatro preceptos y una disposición final única relativa a la entrada en vigor; siendo el contenido de los preceptos el siguiente: el artículo 1, hace referencia al objeto y ámbito de aplicación; el artículo 2, recoge lo relativo al reconocimiento y valoración de contingencias; el artículo 3, se refiere al reconocimiento y valoración de impuestos diferidos; finalmente, el artículo 4, se centra en regular la valoración de determinadas inversiones en entidades de crédito o aseguradoras. [Eva Salcedo Mendizábal].