Se admite que un cónyuge pueda deducirse la compra de una vivienda en la declaración conjunta del IRPF sin ser la vivienda familiar.

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Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han fallado a favor de una mujer que pretendía deducir la inversión que ha realizado en la adquisición de una vivienda habitual en la declaración conjunta del IRPF, aun cuando su cónyuge no residiera en la misma vivienda por vivir en otra ciudad.

En la sentencia queda claro que si bien lo común es que los cónyuges compartan el mismo domicilio familiar, “no puede dejar de tenerse en cuenta que, en algunas ocasiones, motivadas por cambio de trabajo o cualquier otra situación personal, cada uno de los cónyuges puede vivir en una vivienda diferente y tener allí su residencia habitual” [Kirian Riquelme Saldivia].

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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