Se aprueba el Reglamento Delegado (UE) 2022/2016 de la Comisión, el cual completa el Reglamento (UE) 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las Normas Técnicas de Regulación sobre la Información para el Registro de Empresas de Terceros Países y sobre el Formato de la Información que Deberá Facilitarse a los Clientes.

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“El Reglamento (UE) 600/2014 establece un marco armonizado para el tratamiento de las empresas de terceros países que accedan a la Unión con el objeto de prestar servicios o actividades de inversión a contrapartes elegibles y clientes profesionales”, y concretamente su artículo 46.5, el cual regula los requisitos e información que tienen que aportar las citadas empresas a la autoridad europea de Valores y Mercado (AEVM). Entre otras cosas, y, “a fin de permitir a la AEVM identificar y registrar correctamente a las empresas de terceros países”, este Reglamento Delegado desarrolla la información que debe facilitarse; tales como “datos de contacto y los códigos de identificación nacionales e internacionales”, “una prueba de que están autorizadas a prestar servicios de inversión en el país en el que estén establecidas”.

Otro aspecto desarrollado es “la lengua y la presentación que las empresas de terceros países utilicen a la hora de facilitar información a los clientes” de cara a garantizar su claridad y comprensión. Es importante señalar, finalmente, que “la aplicación del presente reglamento debe aplazarse a fin de hacerla coincidir con la fecha de aplicación del Reglamento (UE) núm. 600/2014” [K.R.S]

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