Se aprueba la Orden ECC/664/2016 por la que se Aprueba la Lista de Información a Remitir en Supuestos de Adquisición o Incremento de Participaciones Significativas en Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y por Quienes Pretendan Desempeñar Cargos de Dirección Efectiva o Funciones que Integran el Sistema de Gobierno en Entidades Aseguradoras, Reaseguradoras, y en los grupos de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.

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Noticias Legales
El Ministerio de Economía y competitividad promulga la Orden ECC/664/2016, de 27 de abril, la cual tiene por objeto establecer “la información a suministrar por el adquirente potencial en cumplimiento de la obligación a la que se refiere el artículo 85.2 de la ley 20/2015, de 14 de julio” en pos que “la Dirección General de Seguros y fondos de pensiones pueda evaluar la idoneidad de quien se propone adquirir o incrementar la participación y la solidez financiera de la adquisición o el incremento propuesto”.

Atendido lo anterior, “se determina la información a suministrar cuando el adquirente potencial sea una entidad Aseguradora, Reaseguradora u otra entidad financiera supervisada por el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores u otra autoridad supervisora de entidades financieras en el ámbito de la Unión Europea”, y por otro lado, queda especificada esta cuestión “en caso de que el origen de la obligación de notificar venga derivada de una adquisición sobrevenida, (…), de un incremento de capital en el que otros accionistas no participen o en el supuesto de adquisiciones mortis causa”.

Por otra parte, y en virtud de los artículos 38 y 67.4 de la ley 20/2015, de 14 de julio, “se establece en esta orden la información a suministrar para poder realizar una evaluación adecuada que permita acreditar el cumplimiento de los citados requisitos de honorabilidad y aptitud” respecto de “aquellos que pretendan desempeñar en entidades aseguradoras y reaseguradoras cargos de dirección efectiva, o ser titulares de funciones que integran el sistema de gobierno” [Kirian Riquelme Saldivia].

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