Se concede la custodia compartida de un perro a una pareja que pleiteaba por la propiedad de aquel.

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El juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Valladolid ha dictado una sentencia por la que otorga la custodia compartida de un perro a una pareja en separación, decretando que el can debe pasar periodos alternativos de seis meses con uno y otro.

Al carecerse de una regulación específica en la materia, el juez ha aplicado la normativa en asuntos de crisis matrimoniales, y más atendiendo a las circunstancias y a la consideración de que “los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad, lo que implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas, sino que se ha de respetar su cualidad de ser sensible”.

Teniendo por acreditado el juez que el perro era propiedad de ambos – pese a que administrativamente estuviese registrado a nombre del marido -, le concede a ambas partes un derecho compartido de posesión, y teniéndose en cuenta que el dueño se marchará a Alicante, los periodos de posesión serán de seis meses a contar desde el 1 de septiembre de este año al 1 de marzo del 2020, periodo durante el cual será el dueño quien tendrá su custodia, para a partir de ese mes y hasta septiembre, pasará a estar bajo la de la dueña, y ello atendiendo el bienestar de “Cachas”, nombre que recibe el animal; además, en su resolución fija que durante el periodo que esté con uno de ellos, si se quiere estar con el animal un fin de semana – viernes a domingo -, se deberá comunicar con anticipación a la otra parte, distribuyéndose los gastos veterinarios – vacunas y otros extraordinarios – al 50% con las debidas justificaciones,, y los de peluquería, lavado y demás, serán asumidos por la parte bajo cuya custodia se encuentre en un determinado momento. [Kirian Riquelme Saldivia]

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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