Se permitirá que una mujer adoptada conozca la identidad de su madre biológica pese a la negativa de esta a desvelar su identidad.

0
64

La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado un fallo por el cual ratifica el veredicto emitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santander según el cual se concede el derecho de una mujer a conocer el nombre de su madre biológica, ordenándose por tanto al Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICSS) a que facilite a la interesada todos los datos que posean sobre su madre biológica.

En la resolución la Audiencia Provincial, respecto del derecho de filiación, y en relación con el Artículo 10.1 de la Constitución Española, señala que “el derecho a conocer la propia filiación biológica se erige como un derecho de la personalidad que no puede ser negado a la persona sin quebrantar el derecho a la identidad personal y cuyo fundamento hay que buscar en la dignidad de la persona”.

La petición de la recurrente – nacida en 1992 – fue denegada por el ICSS en un primer momento dado que a su parecer “la normativa del Registro Civil vigente al tiempo de su nacimiento y entrega en adopción, y que posibilitaba a la madre biológica mantener en secreto su identidad”, prevalecía por encima de su derecho; a este respecto la Sala se pronunció señalando que “siendo cierto que en el momento del nacimiento y declaración de filiación la madre optó por ocultar su identidad, ejercitando así la protección de su intimidad, resulta que ese derecho a la intimidad no es absoluto”, sentenciando a continuación que: “Tiene –hoy indiscutiblemente- como límite el derecho del hijo a conocer sus orígenes biológicos, derecho fundamental de la persona ínsito en la personalidad, y por eso tiene carácter prevalente sobre el que pudiera ostentar la madre biológica”.

Para finalizar la Audiencia concluye: “En resumen, la protección de la intimidad de la madre debe ceder frente al derecho del hijo a conocer su identidad y su origen biológico, no concurriendo ningún motivo para poder negar a la actora el acceso a esos datos”. [Kirian Riquelme Saldivia]

Fuente: Comunicación Poder Judicial

Acceder a la Comunicación y a la Sentencia

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here