El TEDH afirma que no se puede exigir al ciudadano medio el uso de un lenguaje técnico-jurídico en la denuncia pública de un tema de interés general.

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El pasado 20 de noviembre de 2018, la Sección Tercera del TEDH dictó una sentencia que ha pasado, en general, desapercibida para la mayoría de los medios de comunicación. Se trata del fallo que resuelve el asunto TORANZO GOMEZ contra ESPAÑA. De nuevo, el TEDH vuelve a condenar a nuestro Estado por vulneración del derecho a la libertad de expresión.

El tema de fondo se puede resumir del siguiente modo: el demandante formaba parte de un grupo activista que ocupaba el Centro Social Autogestionado Casas Viejas de Sevilla. Tras interponer demanda de desahucio, por parte de los propietarios del inmueble contra sus ocupantes, el juzgado acabó ordenando el desalojo forzoso. El día en que se iba a practicar el lanzamiento, el demandante y otros ocupantes, tras cavar un agujero en del inmueble, decidieron meterse en él, e introducir uno de sus brazos en un tubo anclado al suelo de hormigón del habitáculo, de tal manera que resultara imposible sacarlos de allí.

Ante esta situación, fueron requeridos bomberos y policías a fin de intentar solventar esta situación. A pesar de los intentos de negociación, los mismos resultaron infructuosos. Entonces la policía decidió atarles una cuerda a la cintura de uno de los activistas y a la muñeca del otro, y empezaron a estirar, siendo que no dio ningún resultado positivo. Los bomberos advirtieron a los ocupantes que, si se utilizaba maquinaria para liberarlos, existía riesgo de derrumbe del inmueble. Para minimizar los riesgos que ello se diera, la policía decidió inmovilizarles totalmente atándolos con cuerdas.

El día siguiente comunicaron a los policías y los bomberos que se iban a librar voluntariamente. Acto seguido fueron detenidos y puestos a disposición judicial.

El demandante decidió dar una rueda de prensa en la que, fundamentalmente, afirmó haber sido víctima de torturas físicas y psicológicas por parte de los agentes de policía y los bomberos, describiendo lo que había sucedido mientras se encontraba en el interior del inmueble. Por ello, fue denunciado por calumnias por la Delegación del Gobierno. Tras el correspondiente juicio, fue condenado. La juez de lo penal basa su condena fundamentalmente en que lo que hace el activista es atribuir a los funcionarios públicos la comisión de un delito de torturas y que, de conformidad con la definición dada por el Código Penal, la actuación llevada a cabo por los mismos no era subsumible en este tipo.

Tras agotar la vía interna, el condenado decidió acudir al TEDH. Lo más interesante de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo es que diferencia claramente entre el registro jurídico y el coloquial en el uso del lenguaje. En este caso, y siempre teniendo en cuenta la contextualización, llega a la conclusión de que el demandante utilizó la palabra “tortura” de forma coloquial con el objetivo de denunciar ante la opinión pública lo que consideró un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza por parte de la policía, y el maltrato que consideró haber recibido por parte de la policía y de los bomberos. Por tanto, mediante la utilización de la palabra torturas durante la rueda de prensa no pretendía atribuir la comisión de un delito a nadie, sino más bien manifestar públicamente su malestar por el trato recibido por los funcionarios públicos. Para el TEDH, restringir el derecho del demandante a criticar la actuación de los poderes públicos imponiendo la obligación de respetar escrupulosamente la definición legal de tortura establecida en el Código Penal español supone una importante carga para el demandante (así como para el ciudadano medio), socavando de forma desproporcionada su derecho a la libertad de expresión y a criticar públicamente lo que consideraba una actuación desproporcionada por parte de las autoridades.

Termina señalando, como suele ser habitual en este tipo de asuntos, que la sanción penal puede producir un pernicioso efecto disuasorio respecto de futuras críticas a las actuaciones desmedidas de los funcionarios públicos, lo cual, tampoco es conforme con el espíritu del CEDH.

Jorge Antonio Climent Gallart, Profesor Ayudante Doctor del Departamento de Derecho Internacional Público de la Universidad de Valencia.

STEDH disponible en el siguiente enlace.

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