Se concede la pensión de viudedad a una mujer cuya pareja de hecho disolvió un previo vínculo matrimonial, sólo un año y medio antes de su fallecimiento.

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En una sentencia “flexible y humanizadora” el Tribunal Supremo concede la pensión de viudedad a una mujer que, tras el fallecimiento de su pareja de hecho, la solicita a la Seguridad Social; se le es negada, argumentándose que el fallecido se había divorciado sólo con posterioridad a la fecha de registro como pareja de hecho. Sin embargo la sentencia señala que ello no es razón de exclusión para negar la prestación, expresándose en la resolución: “La disolución del referido vínculo matrimonial con anterioridad al fallecimiento es lo que permite convalidar tanto la convivencia previa anterior como la formalización de la pareja de hecho, partiendo de una interpretación flexible y humanizadora, que es la que debe presidir la materia de las prestaciones de seguridad Social” [Kirian Riquelme Saldivia].

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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