Se rechaza el recurso interpuesto por una empresa, cuyo derecho al honor se había visto supuestamente vulnerado.

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ratificando la previa sentencia de la Audiencia Nacional, ha rechazado la demanda planteada por la empresa DHL contra CNT Sindicat D’oficis Varis, en la cual exigía una indemnización al vulnerar su derecho al honor mediante la expresión “terrorismo patronal”.

La Sala pone de manifiesto su “plena coincidencia con la Audiencia Nacional cuando afirma que si bien la expresión “terrorismo patronal” presenta injustificada -rectius, ilegítima- dureza y como tal es censurable, de todas formas no alcanza a integrar vulneración del derecho al honor”. Y por lo que se refiere a la libertad de expresión sindical, los magistrados señalan que la libertad sindical expresada en el art. 28.1 de la CE, no sólo se limita a la actividad organizativa y funciones ligadas a estas, sino también “a desplegar los medios de acción necesarios para que puedan cumplir las funciones que constitucionalmente les corresponde, y entre ellos se encuentra “el empleo de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de información respecto de cualquier asunto que pueda tener una repercusión directa o indirecta en las relaciones laborales”, sin olvidar, tal como recalcan los magistrados, que el concepto “terrorismo” no implica que la empresa en cuestión participe de tan nefanda actividad. [Kirian Riquelme Saldivia].

Fuente: Comunicación Poder Judicial
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