Sentencia de casación penal desestimatoria en la que se recuerda que no existe el deber conyugal ni entre marido y mujer ni entre miembros de una pareja.

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Málaga como autor de un delito de agresión sexual en concurso con uno de maltrato, imponiéndosele la pena de 9 años de prisión por violación y 9 meses por maltrato.

Según los hechos probados, el acusado golpeó a su pareja por no querer mantener relaciones sexuales un día determinado, y forzándola sexual mente al tiempo que profería comentarios tales como “es tu obligación”, “que es Domingo y toca”, además que tenía abandonada la casa y a la niña, y como consecuencia de los golpes que propinó, logró penetrarla primero de forma vaginal para luego intentarlo analmente; tras lo sucedido, su esposa se dirigió a la policía para denunciar los hechos y posteriormente a un centro sanitario para ser atendida.

Ante lo sucedido, el Alto Tribunal ha indicado que: “Con los hechos declarados probados en donde se pretendía por el recurrente ejercitar un derecho de contenido sexual con su pareja, y una corolaria obligación de ésta de acceder a las pretensiones sexuales de él en cualquier momento en que lo exigiera se pretende por el agresor un reconocimiento de que el matrimonio lleva consigo el derecho de los cónyuges a tener acceso carnal con su pareja cuando uno de ellos quiera, pese a la negativa del otro; planteamiento que debe ser rechazado, por lo que la conducta ejercida con violencia del acceso sexual mediante golpes, o venciendo la voluntad de la víctima con intimidación, determina la comisión de un delito de agresión sexual”. Añadiendo a continuación que: “El matrimonio no supone sumisión de un cónyuge al otro, ni mucho menos enajenación de voluntades ni correlativa adquisición de un derecho ejecutivo cuando se plantee un eventual incumplimiento de las obligaciones matrimoniales, si así puede entenderse la afectividad entre los casados o ligados por relación de análoga significación. Este tipo de conductas constituye, sin duda alguna, un grave atentado al bien jurídico protegido por el tipo, que es la libertad sexual, libertad que no se anula por la relación conyugal, por lo que no existe justificación alguna para violentar por la fuerza o mediante intimidación la voluntad contraria del otro cónyuge. Y, en el caso actual, la víctima hizo constar su falta de consentimiento de una forma expresa, manifiesta y activa, que solo mediante la violencia pudo ser superada”.

Sentenciando al final que: “Concurre en este caso una conducta de dominación sexual del autor del delito que compele a su víctima en la medida en la que le traslada a ésta que tiene la obligación de aceptar esa orden de contenido sexual que le dirige bajo la concurrencia de actos violentos para vencer y superar su oposición, sea cual sea ésta. Y para hacerle ver, desde el punto de vista psicológico de la ineficacia de la oposición que pretenda llevar a cabo, como así ocurrió”. [Kirian Riquelme Saldivia]

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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