Posible violación del art. 5 del Convenio de Roma tras la celebración de los comicios electorales en Armenia.

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STEDH de 25 de abril de 2019, caso Ter-Petrosyan v. Armenia, rec. nº 36469/08
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Hechos: El demandante Levon Ter- Petrosyan fue presidente de Armenia entre 1991 y 1998. En febrero del año 2008 se presentó a las elecciones presidenciales como el principal candidato de la oposición. Días después de las elecciones estallaron las protestas por supuestas irregularidades electorales cometidas por el partido político ganador en contra del partido que el Sr. Ter-Petrosyan encabezaba.

El demandante alegó que en marzo de 2008 la policía comenzó a atacar y golpear a los manifestantes, los cuales fueron expulsados al igual que él, que se negó a retirarse. Luego lo obligaron a subir a un automóvil y lo llevaron a su casa, de la que no le dejaron salir.

Las manifestaciones continuaron toda la noche, produciéndose 10 víctimas mortales y muchos heridos, declarando el Presidente de Armenia el estado de emergencia. El Gobierno negó las afirmaciones del Sr. Ter-Petrosvan en las que decía que las fuerzas policiales habían sido atacadas por los manifestantes y que el demandante había subido voluntariamente al vehículo policial y que lo habían llevado a su casa tal y como él expresó.

Los oficiales de policía habían estado estacionados cerca de su casa como parte de las medidas de seguridad para todas las personas que hallan bajo la protección del Estado. Las fuerzas policiales no habían prohibido a nadie entrar a la casa, ni habían impedido que el señor Ter-Petrosyan se marchara.

El 4 de marzo de 2008, el representante legal del Sr. Ter-Petrosyan presentó una solicitud ante el Tribunal Constitucional, afirmando que el demandante estaba bajo arresto domiciliario. El solicitante alegó que se le había permitido asistir a una audiencia en el tribunal el 5 de marzo de 2008 durante una hora, pero, que, por lo contrario, su arresto domiciliario había durado sin interrupción hasta el 20 de marzo de 2008. El gobierno rechazó las reclamaciones del solicitante.

En marzo de 2008, el Tribunal Constitucional desestimó una solicitud de impugnación del Sr. Ter-Petrosyan contra el resultado de las elecciones presidenciales.

Basándose en el artículo 5.1 (derecho a la libertad y seguridad) y en el artículo 11 (libertad de reunión y asociación) del Convenio de Roma, el Sr. Ter- Petrosyan denuncia que había sido obligado a retirarse de la manifestación, y que luego fue puesto bajo arresto domiciliario.

Fallo: El Tribunal observó que las partes no estaban de acuerdo en si el Sr. Ter-Petrosyan había sido privado de su libertad o si había sufrido una restricción a su libertad de movimiento.

El Tribunal tuvo en cuenta varios informes que sugerían que había sido puesto bajo “arresto domiciliario” como resultado de su actividad política. Al mismo tiempo, el Tribunal no tenía pruebas sólidas e inequívocas para corroborar esas acusaciones o demostrar más allá de toda duda razonable que la policía había actuado de mala fe y abusado de su autoridad al restringir su libertad personal o de movimiento. Este problema nunca fue examinado por ninguna autoridad nacional, mientras que los informes mencionados anteriormente, aunque indudablemente preocupantes, no fueron suficientes para aceptar plenamente la versión de los hechos del Sr. Ter-Petrosyan.

El Tribunal consideró que no había suficientes fundamentos para la demanda del Sr. Ter-Petrosyan y que sus pretensiones debían ser rechazadas por ser manifiestamente infundadas, no habiéndose producido una violación del art. 5 y 11 del Convenio de Roma.

Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE.

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