Decisión arbitraria de los Tribunales por el embargo de una propiedad sin tener en cuenta la parte correspondiente al ilícito, produciéndose de tal forma una violación del art. 1 del Protocolo del Convenio de Roma.

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STEDH de 16 de abril de 2019, caso Bokova v. Russia, rec. nº 27879/13
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Hechos: El marido de la demandante, Olga Vladimirovna Bokova, fue procesado por fraude en el año 2011. Unos meses más tarde la casa de la Sra. Bokova, la cual había adquirido a través de una herencia en el año 2003, fue incautada temporalmente.

El Tribunal de Moscú sospechó que se habían realizado mejoras en la casa empleando el dinero del fraude. La demandante apeló contra la orden de incautación, pero su pretensión fue desestimada por los Tribunales.

En mayo de 2012, la demandante presentó una solitud ante el Tribunal Municipal de Dmitrov (un tribunal civil) para que se levantase la orden de incautación argumentando que la casa le pertenecía a ella exclusivamente. El Tribunal de primera instancia accedió a su solicitud y decidió que la casa estaba exenta de incautación. Sin embargo, el Tribunal Regional de Moscú revocó la sentencia alegando que las solicitudes de revocación de una orden de incautación de bienes en el contexto de una investigación penal no podían ser examinadas por los tribunales civiles.

En junio de 2012, el marido de la Sra. Bokova y sus coacusados ​​fueron condenados por fraude y a penas de prisión; además, el Tribunal ordenó que los acusados, conjunta y solidariamente, debían pagar la cantidad de 9.828.718 dólares a la víctima del fraude.

En la sentencia, el Tribunal ordenó el embargo total de la vivienda de la Sra. Bokova, aduciendo que se habían llevado a cabo ciertas obras y mejoras durante el periodo de las actividades ilegales. Sin embargo, no se pudo determinar el monto de los fondos ilícitos utilizados en la vivienda.

Las apelaciones presentadas por la Sra. Bokova y su esposo, argumentando que el Tribunal no había determinado el monto de los fondos ilícitos invertidos en la casa, fueron desestimadas. En octubre de 2012 se iniciaron los procedimientos de ejecución y el valor de la casa se estimó en 925,000 euros.

La Sra. Bokova alega que se le ha vulnerado el art. 1 del Protocolo del Convenio de Roma (protección de la propiedad).

Fallo: El Tribunal considera que la Sra. Bokova tiene derecho legítimo a reclamar la cantidad de la casa que no estuviera afectada por el hecho delictivo, ya que la había adquirido en el año 2003 antes de que comenzase el delito. Por lo tanto, tiene derecho, al menos, a retener tener parte del valor de la propiedad no relacionada con las inversiones posteriores.

Al ordenar las medidas cautelares de la vivienda, el Tribunal no había examinado la cuestión de los importes invertidos en la mejora de la casa con dinero procedente del delito. La legislación nacional pertinente no obliga a los Tribunales penales a calcular el importe invertido, sin embargo, podría haber remitido esta cuestión a los Tribunales civiles para que determinase la cantidad.

Por lo tanto, ninguno de los tribunales nacionales había examinado la cuestión de la cantidad de fondos ilícitos invertidos en la casa, ni le habían dado a la Sra. Bokova la oportunidad adecuada de presentar su caso y defender sus derechos con respecto a una parte de la propiedad. En consecuencia, el Tribunal concluyó que la orden de embargo de la propiedad no había estado acompañada por suficientes garantías procesales contra la arbitrariedad, tal y como lo exige el artículo 1 del Protocolo del Convenio de Roma. En consecuencia, ha habido una violación de esa disposición.

Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE.

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