El TC afirma que el derecho de intimidad del menor no es vulnerado, cuando tras una primera exploración judicial se traslada posteriormente el acta detallada a las partes.

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El Pleno del Tribunal Constitucional desestima por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Barcelona respecto de lo dispuesto en el art. 18.2 4ª, último párrafo, donde se preceptúa el deber de extender acta detallada del resultado de las exploraciones judiciales a los menores de edad y darle traslado a las partes para que puedan formular alegaciones.

A criterio del Pleno, manifestado en la sentencia escrita por el Magistrado Ponente Fernando Valdés-Dal-Ré, el contenido del mencionado artículo no supone inconstitucionalidad alguna al no vulnerar la intimidad de los menores, dado que “es en la celebración de la exploración judicial del menor, a puerta cerrada, cuando el juez o letrado de la Administración de Justicia debe cuidar de preservar su intimidad, velando en todo momento porque las manifestaciones del menor se circunscriban a las necesarias para la averiguación de los hechos y circunstancias controvertidos, de modo que la exploración únicamente verse sobre aquellas cuestiones que guarden estricta relación con el objeto del expediente”, por lo tanto, “si se observan estrictamente estas reglas y cautelas, en atención al interés superior del menor, se reduce al mínimo la incidencia en su intimidad”, en atención de lo cual “el contenido del acta únicamente deberá detallar aquellas manifestaciones del menor imprescindibles por significativas, y por ello estrictamente relevantes, para la decisión del expediente”.

El Tribunal hace constar que el derecho de los menores a ser oído forma parte del estatuto jurídico de estos, como norma de orden público, de indisponible y de inexcusable consideración para los poderes públicos. [Kirian Riquelme Saldivia].

Fuente: Nota Informativa del TC

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