El TC declara inconstitucional el IIVTNU cuando la cuota es mayor que el incremento de valor

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El pasado 31 de octubre de 2019, el pleno del Tribunal Constitucional (TC) estimó la cuestión de inconstitucionalidad nº 1020-2019, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 32 de Madrid, declarando inconstitucional el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) “en aquellos casos en los que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente”.

El TC, por su parte, no extiende esta inconstitucionalidad al artículo 108.1 TRLRHL, regulador del tipo de gravamen, dado que, tal y como se desarrolla en la sentencia, el vicio se halla exclusivamente en la forma de determinar la base imponible y no en la de calcular la cuota tributaria.

Pues bien, como es sabido, el TC, en la famosa sentencia de 11 de mayo de 2017, declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1 y 107.2 a) TRLRHL, pero únicamente en la medida en que someten “a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión”.

Sin embargo, existen numerosas ocasiones en las que, si bien existe incremento de valor del terreno en el momento de la transmisión, el respeto del principio de capacidad económica se encuentra muy en entredicho, como ocurre en aquellos casos en los que, existiendo dicho incremento de valor de los terrenos desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transmisión, dicho incremento es inferior a la cuota del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) que resulta de aplicar la fórmula prevista en el artículo 107.4 TRLRHL.

Con ello, el TC, mediante la providencia de fecha de 26 de marzo de 2019, acordó admitir a trámite esta cuestión que le fue planteada y que resuelve en la sentencia aquí comentada.

Pues bien, en la sentencia de 31 de octubre de 2019, el TC reconoce, en primer lugar, que es perfectamente válida la opción de política legislativa del “sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales, en lugar de hacerlo en función de la efectiva capacidad económica puesta de manifiesto”, que es el existente en la normativa reguladora del IIVTNU.

Sin embargo, el hecho de que la obligación tributaria se haga depender de la transmisión de un terreno, si bien puede ser una condición necesaria, en ningún caso puede ser una condición suficiente, dado que se trata de un tributo que grava el incremento de valor de los terrenos, y no la transmisión en sí misma.  En caso contrario, nos podríamos encontrar ante supuestos en los que, no solo se estuviese gravando una renta potencial, si no que incluso se estuviese gravando una renta irreal.

De hecho, como la propia sentencia aquí analizada establece, eso es lo que ocurre precisamente en aquellos casos en los que la cuota tributaria a pagar es superior al incremento de valor producido desde el momento de la adquisición hasta la transmisión del terreno. Es decir, en caso de gravar una operación con estas características por el IIVTNU, se estaría gravando una renta irreal, algo que, evidentemente, es contrario al principio constitucional de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad.

Por ello, el TC declara inconstitucional el artículo 107.4 TRLRHL, como hemos dicho previamente, para “aquellos casos en los que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente”.

Además, conviene también llamar la atención que el TC, a la hora de determinar el incremento de valor existente entre el momento de adquisición y de transmisión del terreno, parte de la “ganancia real neta”, esto es, la diferencia existente entre el valor de adquisición, más los gastos y tributos soportados, y el valor de transmisión, menos los gastos y tributos soportados.

Este hecho también es novedoso, y tiene una gran trascendencia en la práctica, ya que en la sentencia del TC de 11 de mayo de 2017, la existencia del incremento de valor se calculaba comparando los valores de adquisición y de transmisión previstos en las escrituras públicas, sin hacer referencia a los gastos y a los tributos soportados.

Por último, el TC especifica que únicamente son susceptibles de ser revisadas, en base a lo previsto en esta sentencia, aquellas situaciones que, “a la fecha de publicación de la misma, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma, y no haber recaído todavía en ellas una resolución administrativa o judicial firme”, por lo que esta vez sí que especifica los efectos temporales de la sentencia.

Con todo ello, la regulación del IIVTNU vuelve a sufrir un revés importante y se manifiesta la necesidad de que el legislador apruebe un nuevo texto normativo con vistas a garantizar el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), algo que el TC ya indicó en su sentencia de 11 de mayo de 2017. De hecho, en la sentencia aquí analizada, el propio TC muestra claramente su malestar con esta situación, “dado que a fecha de hoy han trascurrido más de dos años desde la publicación de la STC 59/2017, de 11 de mayo (en el BOE núm. 142, de 15 de junio), sin que haya acomodado el impuesto a las exigencias constitucionales”.

Vicente Gomar Giner, Abogado y economista, Adjunto 1º a la Secretaría General del IDIBE.

Acceder a la STC 31 octubre 2019

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