El pasado día 15 de octubre de 2019, la Sección Segunda del TEDH tuvo oportunidad de pronunciarse sobre la interesante cuestión de la identidad biológica, en la sentencia por la que se resuelve el caso Çapin contra Turquía.
Nos encontramos ante un hombre que, con 45 años, decide interponer una demanda contra quien, poco tiempo antes se había enterado por confesión de familiares suyos, podría ser su padre biológico. Los tribunales desestimaron la demanda por extemporaneidad. Para comprender la complejidad del asunto, hay que tener en cuenta las circunstancias que determinaron que esta persona no accionara antes. Así pues, el demandante, a la edad de cuatro años fue ingresado en un orfanato, dado que su madre se casó por segunda vez con un hombre que no lo quería tener como hijo. Creció como un huérfano creyendo, porque así se lo había dicho su madre, que su padre biológico era el primer marido de esta, que había muerto en un accidente de tráfico. A los dieciocho años se marchó a vivir y trabajar a EEUU, y no fue hasta que tenía cuarenta y cinco, cuando volvió a Turquía, que se enteró, por parte de familiares suyos, que él era el resultado de una relación extramarital que había tenido su madre con otro hombre. Esa es la razón por la que, hasta ese momento, no había accionado judicialmente. A pesar de todo lo anterior, las diferentes instancias judiciales no atendieron a tales circunstancias, centrándose únicamente en los plazos procesales, y considerando, por tanto, que la demanda era extemporánea.
El TEDH, a la hora de analizar este asunto, entiende que es competente, dada cuenta que, el derecho a conocer los ascendientes biológicos entra dentro del concepto de “vida privada” que recoge el artículo 8 CEDH. En cuanto a la litis, la Corte Europea parte de dos premisas: En primer lugar, que los Estados tienen derecho a establecer unos límites temporales al ejercicio de las acciones de paternidad o filiación, dada cuenta que cabe garantizar la seguridad jurídica con respecto a las relaciones familiares, evitándose, así mismo, que los padres se vean sometidos a reclamaciones totalmente extemporáneas. En segundo lugar, y no obstante lo anterior, el TEDH también señala que el interés vital en conocer la verdad sobre la identidad biológica no desaparece con la edad, sino justo lo contrario. Y en este caso concreto considera que los tribunales turcos fallaron precisamente por no ponderar ambos intereses en juego, teniendo en cuenta solo el del Estado en garantizar la seguridad jurídica, ignorando el interés del demandante en conocer su ascendencia biológica paterna, desatendiendo además, las peculiares circunstancias personales que le llevaron a presentar la demanda a la edad de 45 años.
Jorge Antonio Climent Gallart, Profesor Ayudante Doctor, Derecho Internacional Público, Universidad de Valencia.