El negacionismo no está amparado por la libertad de expresión, según el TEDH.

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El pasado día 3 de octubre de 2019, la Sección Quinta del TEDH tuvo ocasión de pronunciarse, de nuevo, sobre un tema que ha tratado en multitud de ocasiones, como es el negacionismo. Así pues, una vez más, la Corte Europea, en la sentencia que resuelve el caso Pastörs contra Alemania vuelve a manifestar que este tipo de discursos no se encuentran amparados bajo la libertad de expresión.

El supuesto de hecho, resumidamente, consiste en lo siguiente: En 2010, en concreto el día 27 de enero, fecha en que se conmemora a las víctimas del Holocausto, el demandante, diputado de un parlamento regional, no acudió a ninguno de los actos recordatorios. Al día siguiente, y en sede parlamentaria, aprovechó para lanzar un discurso en el que cuestionaba el propio Holocausto, indicando que el pueblo alemán había estado sometido a un aluvión de mentiras propagandísticas. Tras ello, más adelante, se le revocó el privilegio de la inviolabilidad parlamentaria por parte del propio parlamento regional.

A la vista de las declaraciones efectuadas, se cursó un procedimiento penal, por el que finalmente se le condenó a ocho meses de prisión por violación de la memoria de los muertos y por difamación, pena que fue suspendida. A pesar de agotar la vía jurisdiccional interna con múltiples recursos, todos ellos fueron desestimados. También la Corte Europea consideró que su discurso no se encontraba amparado por la libertad de expresión recogida en el artículo 10 CEDH.

El TEDH, al centrarse en el estudio de la causa, lo hace desde dos frentes: En primer lugar, considera que el discurso negacionista expresado por el demandante muestra desdén hacia las víctimas del régimen nazi y va en contra de hechos históricos claramente establecidos, incuestionables, como es la existencia misma y alcance del Holocauasto. Por tanto, entiende que el político intentó hacer uso de su derecho a la libertad de expresión con el objetivo de promover ideas contrarias al texto y al espíritu del CEDH, lo cual sería subsumible bajo la figura del abuso del derecho del artículo 17. En segundo lugar, considera que la represión del negacionismo en aquellos países que han padecido las atrocidades del régimen nazi está perfectamente justificada, dado que dichos Estados tienen la responsabilidad moral de distanciarse, ellos mismos, de los crímenes entonces cometidos, admitiéndose que no mantengan posiciones ambiguas o equidistantes.

Acceso a la STEDH

Jorge Antonio Climent Gallart, Profesor Ayudante Doctor, Derecho Internacional Público, Universidad de Valencia.

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