El Tribunal Supremo admite un recurso de casación y unifica doctrina mediante una sentencia que considera accidente laboral el desprendimiento de retina de una trabajadora que lo padeció en hora y lugar de trabajo

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo admite el recurso de casación de una trabajadora de la Seguridad Social a quien se le desprendió la retina mientras desempeñaba su trabajo frente a un ordenador; a criterio de la Sala, al tratarse de una lesión producida en tiempo y lugar de trabajo, debe considerarse como un accidente laboral, lo que lleva al Alto Tribunal a unificar doctrina en esta materia.
 
La trabajadora sintió molestias y problemas visuales mientras realizaba sus funciones frente al ordenador en la oficina, siendo intervenida posteriormente con motivo de un desprendimiento de retina; el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró su baja laboral como una enfermedad común, posteriormente, la recurrente planteó una demanda ante el Juzgado Social núm. 3 de Orense quien le dio la razón, para luego ser el Tribunal Superior de Justicia de Galicia quitársela al no considerar lo sucedido como una enfermedad fuera de los parámetros comunes y que por lo tanto no podía ser calificado como un accidente laboral según los estándares en dicha materia.
 
El Tribunal Supremo, sin embargo, considera que el hecho de que se trate de una lesión súbita que aparece en tiempo y lugar de trabajo conduce necesariamente a la aplicación del artículo 156.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en cuya virtud se presume que estamos en presencia de accidente de trabajo”, y todavía más, “si se tiene en cuenta que no cabe excluir el factor trabajo en el desencadenamiento de patologías oculares, en concreto, el desprendimiento de retina, sin perjuicio de que, estadísticamente existan otras causas más frecuentes”, fallando, por último, “que establecida la presunción corresponde a quien pretende destruirla acreditar la falta de conexión causal entre trabajo y lesión; acreditación que no se ha producido en este caso, pues no puede considerarse como tal el argumento de que no existen casos en la literatura médica que conecten trabajo ante pantallas de ordenador con desprendimiento de retina”.
 
De esta manera, y atendido lo anterior, la Sala de los Social estima el recurso de casación y anula el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia según el cual la incapacidad de la trabajadora era sólo una enfermedad común y no un accidente laboral.
 
Kirian Riquelme Saldivia, Graduado en Derecho, Colaborador del IDIBE.
 
Fuente: Comunicación Poder Judicial
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