El Tribunal Supremo condena a un exdirigente de Unidas Podemos a pagar una indemnización de 10.000 euros por vulnerar la memoria de un hombre asesinado en 1985 a quien acusó de violación

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El tribunal, por un lado, absuelve al portavoz de la formación, porque considera que las declaraciones que realizó en relación con este caso se amparan por la libertad de expresión. En cambio, La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo condena al exdirigente de Unidas Podemos Juan Manuel D.O. a pagar una indemnización de 10.000 euros por vulnerar la memoria de un hombre asesinado en 1985, a quien acusó de violar a la candidata de Podemos a la alcaldía de Ávila, Pilar B.M.

Se fundamenta, en que las declaraciones no fueron orales realizadas con improvisación ya que fueron una declaración escrita, en Twitter, realizada con detenimiento y reflexión imputando directamente al asesinado haber violado a la Sra. B. Además, explica que la tesis política que defienda el demandado no legitiman su conducta. “No puede confundirse la lucha contra la violencia de género, plenamente legítima, con la acusación pública y directa a la víctima de un asesinato de ser el culpable de una violación respecto de cuya realidad no existe prueba” (F.J. 8º).

En esta circunstancia, la imputación directa al fallecido, de cometer una violación no está justificada por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Esa imputación directa, podía ser conocida por los artículos de prensa y programas de televisión que, a partir del artículo publicado en El Español, estaban ocupándose de los hechos.

Saray Torres Escrich. Graduada en Derecho.

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