El Tribunal Supremo condena a una multa de 13.500 euros a la diputada del Parlament de Cataluña Eulàlia Reguant por desobediencia grave a la autoridad

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a la diputada del Parlament de Cataluña Eulàlia Reguant Cura a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de cincuenta euros, lo que suma un total de 13.500 euros, como autora de un delito de desobediencia grave a la autoridad, por negarse a contestar, en su comparecencia como testigo en el juicio del ‘procés’ el 27 de febrero de 2019, a las preguntas de la acción popular ejercida por el partido político VOX.

El Alto Tribunal, en la sentencia en la que ha sido ponente la magistrada Susana Polo, concluye que “la actitud de la acusada negándose a cumplir el mandato del tribunal ha sido evidente e inequívoca, clara y patente”, y no sólo fue expresada en el acto del juicio oral donde fue citada a declarar como testigo, sino también en el escrito presentado por su representación procesal el 22 de abril de 2019 en el que se contestaba al acuerdo del tribunal de 10 de abril de 2019 por el que se requirió nuevamente a la acusada para que manifestara si accedía a declarar en esta nueva ocasión, o si persistía en su negativa a someterse a la forma legalmente prevista, optando por esto último.

La oposición a contestar de Reguant fue “obstinada”, “totalmente meditada y decidida”. Además, subraya que la desobediencia de la acusada reviste una especial gravedad puesto que el bien jurídico tutelado no solo es el principio de autoridad, como en el resto de los delitos de desobediencia, sino que indirectamente también se violan otros bienes jurídicos de gran importancia en el caso de no acatar una orden judicial, como es el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, el orden público y el derecho de defensa.

El tribunal contesta a alegación formulada por la acusada justificándose en su libertad ideológica y objeción de conciencia para justificar su conducta indiciando que “traspasó claramente los límites de su libertad ideológica y de conciencia, y no se estaba ante un ejercicio lícito de la libertad de expresión, claramente limitado en este caso para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial sobre el que la sociedad debe tener una clara confianza, siendo necesarios para garantizarla fijar límites, debiendo acatar los testigos las órdenes legitimas dadas por los tribunales”.

Recuerda el tribunal que “no existe un derecho general de desobediencia respaldado por disposición constitucional o legal alguna, por el contrario, el derecho vigente, legitimado democráticamente, tiene efecto obligatorio general y no sólo respecto de quienes estén de acuerdo con él”. Añade que “el reproche penal no se fundamenta en el posicionamiento ideológico de la acusada, sino que se dirige al deber de colaboración con la justicia, y de respeto al principio de autoridad y al orden público”.

En cuanto a la pena a imponer, la Sala se decanta por optar por la pena de multa, en vez de la pena de prisión “no solo porque la misma es una pena privativa de libertad, sino por las consecuencias accesorias que la misma lleva aparejada -inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena-, no infringiéndose, por tanto, el principio de proporcionalidad de la pena en relación con el derecho a la participación política que se invoca por la defensa, ya que optamos por la imposición de la pena de multa”.

Sara Miranda Álamo. Graduada en Derecho y en Criminología.

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