Un hombre es condenado a dos años y medio de cárcel por hacer la “yihad mediática” a favor del Estado Islámico.

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La Audiencia Nacional ha condenado a dos años y medio de cárcel por un delito de autoadoctrinamiento con finalidad terrorista a M.A., detenido ayer en la ciudad de San Sebastián por esta causa, debido a la difusión por Internet de vídeos de carácter radical y violento con los que habría realizado la denominada “yihad mediática” a favor del Estado islámico.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala Penal establecen la sustitución de la pena, una vez cumplidas las dos terceras partes, por la expulsión del territorio español por un periodo de seis años, así como la medida de libertad vigilada por otros 5, una vez obtenida la libertad, si regresara al país.

La resolución detalla cómo el acusado, al menos desde febrero de 2015, fue accediendo continuamente a través de dos perfiles de Facebook a páginas de contenido yihadista radical violento difusoras de los fines del Estado Islámico, que iba guardando y publicando en su muro sin ningún tipo de restricción de privacidad o guardando para sí en la memoria de su teléfono móvil.

La Sala resalta la dureza de muchos de los vídeos, que “no precisan siquiera de la comprensión de cuanto en ellos se recita”, puesto que “basta oír el tono de soflama de la voz de los discursos, el fluir de la música salmódica de unos, la vibrante y enardecedora de otros, la técnica agresiva de los vídeos, los flashes intercalados, la técnica de depurado adoctrinamiento”.

Destacan también, que la sola lectura de los mensajes guardados y remitidos acredita no solo la radicalidad de los mismos, sino su veloz adoctrinamiento y asunción de los principios y valores del yihadismo radical, tal y como expusieron los peritos en el juicio, lo que hizo saltar las alarmas de los agentes.

Los magistrados explican que la evolución de los vídeos y mensajes guardaos en Facebook por el acusado siguen el proceso de adoctrinamiento común a través de las redes diseñado por el Estado Islámico, inspirado en los principios promulgados por Osama Bin Laden y por Mustapha Setmarian, principios que fueron asumidos por el EI adaptándolos a sus estrategia mediante la difusión por Internet de contenido propio del yihadismo radical que desarrolla en los jóvenes musulmanes “un estado mental que los aboca al activismo militante”.

Los jueces se han basado en las pruebas periciales para señalar que ese sería el caso del acusado, quien habría superado ya la fase inicial, que se corresponde con la búsqueda, visión, guarda y publicación de vídeos y mensajes en los que muestra el sufrimiento de niños musulmanes o el trato que se da a las minorías musulmanas en Occidente y en el que se inocula al musulmán el concepto de “victimismo”.

La sentencia también afirma que el acusado también habría superado la segunda fase de autoadoctrinamiento, llamada de “culpabilización”, en la que se asimila al musulmán que no se identifica con las víctimas y que no “ayuda” mediante la difusión en la red de “esta situación de masacre” con un mal musulmán.

En esta etapa, continúa la sentencia, ya se han asumido los postulados propios del EI, “mostrando un apoyo explícito en las redes sociales”, y añaden que el acusado “constituye una más de las piezas fundamentales en la estrategia de estos grupos, como es servir de amplificador de sus mensajes. Así, se podría llegar a considerar que M.A. está realizando a su manera la yihad mediática”, señalan los magistrados haciendo referencia de nuevo a los informes periciales policiales ratificados durante la vista.

Por último manifiesta la sentencia, cómo el acusado habría superado también la tercera fase de adoctrinamiento, denominada “de solución”, en la que se entiende la violencia como el camino a seguir y se incluyen mensajes de incitación al odio religioso y a los europeos, así como la cuarta y última, la del “activismo”, en la cual los últimos mensajes publicados por el acusado justifican la violencia y la preparación para la muerte y en los que rubrica sus comentarios con el característico grito de guerra yihadista “Allah akbar Allah!”.

Por todo lo anterior, los magistrados condenan al acusado por un delito del artículo 575.2 párrafo tercero que tipifica “la conducta de quienes con la finalidad de capacitarse para cometer alguno de los delitos de terrorismo tipificados en dicho Capítulo, lleve a cabo por sí mismos actos de adquisición o posesión de documentos que estén dirigidos, o por su contenido resulten idóneos, para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista o a colaborar con cualquiera de ellos o con sus fines” [José Manuel Marco Salvador].

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
Acceder a la Comunicación y a la Sentencia

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