Un hombre es condenado a multa de 1.200 euros y cinco años de alejamiento por acoso a una compañera de trabajo.

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El hombre, que había trabado amistad con la mujer y posteriormente pretendió una relación amorosa con esta, deberá indemnizarla con 2.000 euros “por ser patente el daño moral causado como consecuencia de la inquietud, el temor y el acoso sufrido”.

La mujer, que rechazó tener una relación sentimental, comenzó a recibir regalos, fotografías y flores que el hombre dejaba en su vehículo, llegando incluso a dejarlas en su domicilio. Además, le enviaba mensajes telefónicos frecuentemente, a los cuáles ella no contestaba y si lo hacía era para pedir que la dejara en paz.

Ante esta situación, la mujer cambió su domicilio a otra localidad y, finalmente, denunció los hechos solicitando una orden de protección que le fue concedida, motivo por el cual el ahora condenado no puede acercarse a menos de 200 metros de la mujer.

En su sentencia, el magistrado subraya que el propio encausado reconoce los hechos “sino en su totalidad sí en su mayor parte”, y considera la declaración de la víctima “clara y contundente” a la hora de relatar la situación de acoso.

Rechaza, sin embargo, la argumentación de la defensa, quien considera que la actitud del enjuiciado no es constitutiva de delito pues “no se puede penalizar al pesado”.

Según el juez, debemos “distinguir entre el pesado y el acosador, pues el pesado cesa en su posición y termina respetando la voluntad ajena, en tanto que el acosador, por medio de acciones sibilinas, pretende alterar la voluntad de la víctima, haciendo modificar sus decisiones por medio del acoso psicológico”.

Contra la sentencia, el acusado ha presentado recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria [José Manuel Marco Salvador].

Fuente:
Comunicación Poder Judicial.
Acceder a la Comunicación y a la Sentencia

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