Un Juzgado de lo Mercantil no aprecia competencia desleal en el fenómeno Blablacar y desestima la demanda contra ella.

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El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Madrid desestima la demanda de la Confederación Española de Transporte en Autobús-Confebús contra Comuto Iberia S.L. y Comuto S.A por entender que el ámbito en el que se mueve Blablacar es ajeno al regulado en la Ley de Ordenación del Trasporte Terrestre, debido a que solo se dedica a poner en contacto a particulares para viajar juntos y compartir los gastos del viaje. Argumenta que la puesta en contacto entre particulares, el control de pagos y posibilitar la crítica de los usuarios no está dentro del ámbito de esta ley.

La sentencia afirma que los extremos fijados por Blablacar lo único que buscan es la calidad del servicio y que los conductores no están contratados ni trabajan para la plataforma. Recalca que los conductores son particulares interesados en compartir gastos de viaje. Además considera que los elementos que utiliza Blablacar para garantizar el servicio como son el tratamiento de los datos de los usuarios, los perfiles de los conductores, el pago directo a la misma o la orientación sobre el precio óptimo del trasporte no entran dentro de la LOTT. También resalta que la plataforma se preocupa por evitar el ánimo de lucro de los conductores y por qué se respete la idea con la que se inició esta forma alternativa de viajar.

La sentencia concluye diciendo que “la actividad llevada a cabo por la demanda a través de la plataforma Blablacar, debe afirmarse que se centra única y exclusivamente en el ámbito del transporte privado, ni tan siquiera del transporte privado complementario igualmente regulado por la propia LOTT, al no reunirse las características legales para ello…” [Ricardo Andreu Ibáñez]

Fuente: Comunicación del Poder Judicial
Acceso a la Comunicación

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