De la situación patrimonial de las uniones de hecho en el ordenamiento jurídico español

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El profesor David Vargas Aravena (miembro del IDIBE) aborda en este artículo las consecuencias patrimoniales de la ruptura de las uniones de hecho en España. Así, la ruptura de los convivientes puede plantear diversas reclamaciones, que pueden ser por la liquidación del régimen de bienes existentes entre ellos, o por las pretensiones compensatorias por la prestación de servicios realizados por uno en beneficio del otro durante la convivencia. En este trabajo se analizan las diversas soluciones que la doctrina y la jurisprudencia española han desarrollado, frente a la multiplicidad de problemas por la falta de regulación estatal en la disolución de las uniones de hecho, aspiración que también es compartida por las crecientes leyes autonómicas y forales.

SUMARIO:

INTRODUCCIÓN.

1. DELIMITACIÓN DEL TEMA.

2. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL A LA FAMILIA EN GENERAL.

3. SOLUCIONES PROPUESTAS POR LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA A LA DISOLUCIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO.– 3.1. Convenio o pacto expreso de los convivientes.- 3.2. Hechos o circunstancias que permiten deducir la voluntad tácita de los convivientes de sujetarse a determinadas normas.- 3.2.1. Constitución de una sociedad irregular universal o particular de bienes.- 3.2.2. Existencia de una comunidad de bienes.- 3.2.3. Existencia de una relación laboral.- 3.3. Aplicación analógica de las normas sobre liquidación de los regímenes económicos matrimoniales.- 3.3.1. Aplicación analógica de la pensión compensatoria prevista en el artículo 97 del Código Civil.- 3.3.2. Aplicación analógica de la compensación prevista en el artículo 1438 del Código Civil.- 3.4. Aplicación del principio general de prohibición de enriquecimiento sin causa.

CONCLUSIONES.

Revista de Derecho · Escuela de Postgrado Universidad de Chile Nº 3, julio 2013, ISSN: 0719-1731, pp. 19-50

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