Denegación de la inscripción de la filiación determinada por la celebración de un contrato de gestación por sustitución. Comentario a la STS 835/2013, de 6 de febrero de 2014

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El Profesor Francisco Javier Jiménez Muñoz (miembro del IDIBE) comenta una reciente sentencia del Tribunal Supremo de España que deniega la inscripción de una filiación determinada por la celebración de un contrato de gestación por sustitución. No es admisible el reconocimiento de decisiones extranjeras sobre la filiación a favor de los padres intencionales, derivada de un contrato de gestación por sustitución, por ir en contra del orden público internacional español. La consideración primordial del interés superior del menor debe apreciarse ponderándolo con los demás bienes jurídicos concurrentes.

SUMARIO:

I. Consideraciones preliminares. La gestación por sustitución.

II. La posición de la DGRN.

III. El reconocimiento de decisiones extranjeras y el orden público internacional español. Contrariedada dicho orden público de la maternidad por subrogación.

IV. Inexistencia de discriminación por razón de sexo u orientación sexual en la denegación de la inscripción.

V. El interés superior del menor.

Rev. boliv. de derecho nº 18, julio 2014, ISSN: 2070-8157, pp. 400-419

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