Imagen y circulación internacional de datos

0
79

PostIYCI

El Profesor Alfonso Ortega Giménez (miembro del IDIBE) reflexiona en este artículo sobre las intromisiones en el derecho a la propia imagen que pueden tener lugar como consecuencia de una transferencia internacional de datos. El daño derivado de la intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen o en el derecho a la protección de datos (entendiendo que una imagen es un dato de carácter personal), manifestado en el uso indebido o ilegítimo de una imagen, sobre la base de la inexistencia de una vinculación jurídica entre el causante del daño y el afectado, puede ser consecuencia de una transferencia internacional. La exigencia de una indemnización por daños y perjuicios derivada del tratamiento internacional ilícito de datos (= imágenes), desde la perspectiva del Derecho internacional privado, plantea dos problemas, que están, fundamentalmente, relacionados con la determinación del órgano jurisdiccional competente para conocer de un determinado litigio, así como de la determinación de la ley aplicable para resolver el conflicto planteado.

SUMARIO:

I. Planteamiento: derecho a la propia imagen, protección de datos personales, y relaciones privadas internacionales.– 1. La imagen como dato de carácter personal.- 2. Intromisión ilegítima en el derecho a la protección de datos personales y derecho internacional privado.

II. Competencia judicial internacional y responsabilidad no contractual derivada de la vulneración del derecho a la propia imagen por transferencia internacional de datos personales.– 1. El sistema español de competencia judicial internacional.- 2. Foro de la sumisión de las partes.- A) Foro de la sumisión expresa.- B) Foro de la sumisión tácita.- C) Foro del domicilio del demandado.- D) Foro especial en materia de obligaciones extracontractuales: el “lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso”.

III. Responsabilidad no contractual, derecho a la propia imagen, y determinación de la ley aplicable: el Reglamento “Roma II” y el art. 10.9 del CC.– 1. Regla general.- 2. Derecho a la propia imagen e internet.

IV. Responsabilidad no contractual, derecho a la protección de datos, y determinación de la ley aplicable: la Directiva 95/46/CE y la LOPD.-1. Ley aplicable y Directiva 95/46/CE.- 2. Ley aplicable y LOPD.

V. Reflexiones finales.

Rev. boliv. de derecho nº 15, enero 2013, ISSN: 2070-8157, pp. 130-147

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here