Imágenes y bienes

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El profesor Andrea Federico (miembro del IDIBE) reflexiona sobre el hecho de si la imagen de la cosa no puede constituir una cualidad de la cosa misma, ni su protección puede estar condicionada al modo en que esté situada en el espacio. La expresión “imagen” constituye solamente una fórmula verbal, utilizada en el discurso de los juristas, para encontrar una solución a los conflictos de derechos, identificando el interés más digno de protección. La imagen de la cosa, entonces, no corresponde al propietario, ni configura un nuevo bien inmaterial, sino que es solamente el objeto sobre el cual incide la conducta lesiva del infractor, sea del derecho a la intimidad, sea de otros intereses jurídicamente protegidos, como el derecho de propiedad, la iniciativa económica privada o la prohibición de competencia desleal.

SUMARIO:

I. Protección de la imagen de la cosa entre propiedad y bienes comunes.

II. La reconducción jurisprudencial de la tutela de la imagen de la res en la categoría del derecho a la imagen.

III. Sigue: la subrepticia atribución exclusiva al propietario de la facultad de utilización de la imagen de la cosa y la violación del numerus clausus de los derechos exclusivos sobre los bienes inmateriales.

IV. La necesidad de un análisis preventivo de los concretos intereses implicados en la utilización de la imagen.

V. Las hipótesis de reconducción de la utilización de la imagen del bien al ámbito de los derechos de la persona.

VI. La utilización de la imagen de la cosa que se diluye en la representación de un contexto más amplio, que no es susceptible de aprehensión individual.

VII. La tutela de la imagen de la cosa y exposición a la vista pública.

VIII. La imagen de la cosa como objeto sobre el cual incide la conducta lesiva de los derechos de la persona, de la propiedad, de la iniciativa económica.

Rev. boliv. de derecho nº 15, enero 2013, ISSN: 2070-8157, pp. 200-215

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