La condición de «heredero» especialmente protegido (legitimario asistencial) en la interpretación del Tribunal Supremo de Cuba

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El Profesor Leonardo B. Pérez Gallardo (Delegado del IDIBE en Cuba) analiza el alcance de los herederos especialmente protegidos. Se trata de los nuevos legitimarios asistenciales con los que dotó al Derecho de Sucesiones el Código Civil cubano. Las circunstancias que cualifican la condición de legitimario asistencial, son por regla general transitorias, como lo es la minoridad o como lo pueden ser ciertas discapacidades o la situación de dependencia o vulnerabilidad económica. Incluso personas con discapacidad intelectual severa o profunda, pueden depender económicamente de una persona y en un momento dado, cesar esa dependencia por disponer de un patrimonio que en el orden económico le permita tener cubiertas todas sus necesidades.

SUMARIO:

1. Los «herederos» especialmente protegidos: su devenir en los distintos anteproyectos del Código Civil de 1987. Primeras pinceladas.

2. La figura en el Código Civil de 1987: un mero boceto del legislador.– 2.1. El «heredero» especialmente protegido: ¿un legitimario asistencial?- 2.2. Caracteres de la condición de legitimario asistencial.- 2.2.1. Excepcional.- 2.2.2. Tuitiva o protectora.- 2.2.3. Transitoria.- 2.2.4. Intransmisible.- 2.2.5. Renunciable.

3. El «heredero» especialmente protegido en la interpretación del Tribunal Supremo: en la búsqueda de los contornos del rostro de una figura.– 3.1. Menores, guarda y cuidado y especial protección.- 3.2. Alimentistas y legitimarios asistenciales: ¿círculos concéntricos?- 3.3. La condición de estudiante universitario no condice con la especial protección en sede sucesoria.- 3.4. Matrimonio, separación de hecho y condición de legitimario.- 3.5. Mayor de edad judicialmente incapacitado, internado en centro asistencial, y el reconocimiento de la condición de legitimario asistencial.- 3.6. Pensión por jubilación o viudedad y el derecho a la legítima asistencial: ¿son incompatibles?

4. El reconocimiento por el testador de la condición de legitimario asistencial a quien en Derecho no corresponde.

5. El control notarial o judicial ex post del cumplimiento de la condición de especialmente protegido al momento del deceso del testador.– 5.1. La dubitable declaración judicial de nulidad de la atribución por el testador de la legítima asistencial, a quien a su fallecimiento no cumpliere alguno de los presupuestos para ser atributario de ella.

6. Post scriptum: aún quedan contornos por definir.

Revista de Derecho · Escuela de Postgrado  Universidad de Chile nº 3, julio 2013, ISSN: 0719-1731, pp. 51-94

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